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46 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano personal, el cual recolecta datos y los transmite hacia el centro de monitoreo. 6.6 Informe de veri fi cación técnica.- Documento elaborado por el Instituto Nacional Penitenciario, por el cual se da cuenta de la viabilidad técnica y tecnológica de la medida en y desde el domicilio o lugar señalado por el solicitante. TÍTULO II: DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7.- Presupuestos En todos los casos, para la aplicación de la vigilancia electrónica personal se requiere: 7.1 Presupuestos técnicos.- Disponibilidad, por parte del Instituto Nacional Penitenciario, de los dispositivos electrónicos e informe favorable de veri fi cación técnica. 7.2 Presupuestos jurídicos.- Supuestos de procedencia establecidos en las normas que regulan la medida de vigilancia electrónica personal, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1322. Artículo 8.- De la aplicación de o fi cio 8.1 En todos aquellos supuestos en los que proceda la vigilancia electrónica personal, el juez puede aplicarla de o fi cio, en la audiencia correspondiente, considerando tanto la información contenida en el expediente como la que sea recogida durante la audiencia. 8.2 El juez solicita a la persona procesada o condenada, a su defensa, al Ministerio Público u otros intervinientes información relacionada al domicilio y radio de acción, donde el procesado o condenado cumpliría la medida, así como cualquier otra información necesaria para determinar la procedencia de la vigilancia electrónica personal. 8.3 En estos casos, el juez puede suspender la audiencia por un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a fi n de veri fi car la disponibilidad técnica con el Instituto Nacional Penitenciario, para ello solicita la emisión del informe de veri fi cación correspondiente del domicilio y radio de acción o rutas, el que debe ser expedido y remitido antes del plazo señalado bajo responsabilidad. Asimismo, durante este plazo el juez recaba toda la información que considere necesaria para resolver la aplicación de la medida. Artículo 9.- De la solicitud formulada por el Ministerio Público El Ministerio Público debe fundamentar las razones por las cuales considera necesario se imponga la medida de comparecencia con restricciones con vigilancia electrónica personal, conforme lo previsto en los artículos 268 y 287-A del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. En este caso, el Ministerio Público debe acreditar la viabilidad técnica del domicilio y radio de acción, para ello debe solicitar previamente al Instituto Nacional Penitenciario el informe de veri fi cación técnica. Artículo 10.- De la solicitud formulada por la persona procesada o condenada 10.1 La solicitud de acceso a la vigilancia electrónica, formulada por la persona procesada o condenada, de manera directa o a través de su defensa, sin perjuicio de la información que se considere necesaria para fundamentarla, debe ser acompañada por los siguientes documentos: a. Documentos que acrediten el domicilio o lugar señalado en el cual se cumplirá la medida. b. Documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar, social, o el estado de salud del solicitante. En el caso de internos, esta información es brindada por el Instituto Nacional Penitenciario a través de la emisión de los informes sociales y psicológicos establecidos en el literal b) del numeral 7.1. del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1322. c. Antecedentes judiciales, que son expedidos oportuna y gratuitamente por el Instituto Nacional Penitenciario, bajo responsabilidad funcional y son anexados a la solicitud de vigilancia electrónica personal presentada. d. Antecedentes penales, los mismos que son expedidos oportuna y gratuitamente por el órgano jurisdiccional competente, bajo responsabilidad funcional, y son anexados a la solicitud de vigilancia electrónica personal presentada. e. Documentos establecidos en el artículo 51 del Código de Ejecución Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 654, en el caso de las solicitudes de bene fi cio penitenciario con vigilancia electrónica personal. f. Documentos establecidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1300, en el caso de conversión de pena privativa de libertad por vigilancia electrónica, en ejecución de condena. 10.2 La solicitud es presentada ante el juzgado penal correspondiente. En caso el solicitante sea una persona condenada interna en un establecimiento penitenciario, la solicitud la presenta al juzgado, a través del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 11.- Modalidades de ejecución de la vigilancia electrónica personal 11.1 El juez puede establecer las siguientes modalidades: a. Vigilancia electrónica dentro del perímetro del domicilio.- Se establece que el usuario no puede desplazarse fuera del perímetro de su domicilio o lugar donde cumple la medida, pudiendo restringirse ciertas áreas del mismo. Para tal efecto, se toma en cuenta el informe de veri fi cación técnica emitido por el Instituto Nacional Penitenciario. El usuario puede solicitar ante el juez, mediante escrito fundamentado, la variación del domicilio o lugar señalado para el cumplimiento de la medida, sujetándose a las mismas condiciones que para su otorgamiento inicial. b. Vigilancia electrónica con tránsito restringido.- Además del perímetro del domicilio o lugar de cumplimiento de la medida, se permite el desplazamiento por radios de acción, sujetos a ciertos parámetros, tiempos y horarios determinados por el juez, sobre la base del informe de verifi cación técnica emitido por el Instituto Nacional Penitenciario. Esta modalidad permite que el usuario se desplace a establecimientos de salud, centros de estudios, centros laborales u otros lugares, previamente programados y autorizados por el juez. 11.2 Ambas modalidades se dictan de acuerdo con las características de cada usuario y siempre que permitan el cumplimiento de la fi nalidad para la cual fue impuesta la medida de vigilancia electrónica personal. Rigen, para ambas alternativas, las normas que regulan las medidas cautelares de carácter personal, la ejecución de las penas, conversión de pena, de bene fi cios penitenciarios, o cualquier otra modalidad de liberación anticipada según corresponda. 11.3 El usuario puede solicitar la modi fi cación de la modalidad aplicable mediante escrito fundamentado. En caso el juzgado acepte la modi fi cación, debe requerir previamente el informe de veri fi cación técnica del Instituto Nacional Penitenciario. 11.4 En ningún caso pueden imponerse restricciones que afecten o puedan afectar el bienestar de la persona. Artículo 12.- Procedimiento para la aplicación de la vigilancia electrónica personal en la audiencia de prisión preventiva 12.1 Presentado el requerimiento de prisión preventiva, o durante la misma audiencia, el procesado, directamente