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40 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, que aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoria; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorízase la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 227,164.00 (Doscientos veintisiete mil ciento sesenta y cuatro con 00/100 soles) a favor de la Unidad Ejecutora 196: Contraloría General, del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al pago de la retribución económica (incluido el IGV) del derecho de designación a una sociedad de auditoria por el periodo 2020, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Financiamiento y limitaciones al uso de los recursos La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, cuyos recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos, según el siguiente detalle: DEL Pliego : 016 Ministerio de Energía y Minas. Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas - CentralFuente de Financiamiento : Recursos OrdinariosGastos Corrientes:2.4.1 Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/ 227,164.00 AL Pliego : 019 Contraloría GeneralUnidad Ejecutora : 196 Contraloría General S/ 227,164.00 Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, (www.gob.pe/minem) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1896268-1 INTERIOR Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior a las disposiciones del D.S. N° 164-2020-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 941-2020-IN Lima, 16 de octubre de 2020VISTOS, el Informe Nº 000253-2020/IN/OGPP/OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 001457-2020/IN/OGAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012- IN y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, que contiene -entre otros- los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú y de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, comprende los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Interior, siendo en el presente caso el procedimiento administrativo Nº 1 denominado: “Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos de la Alta Dirección, Control, Defensa Jurídica, Defensa, Asesoramiento, Apoyo y Especializados del Ministerio del Interior””; Que, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, comprende los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, entre los cuales se encuentra el procedimiento administrativo Nº 1 denominado: “Acceso a la Información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú”; Que, el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, comprende los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, actualmente Superintendencia Nacional de Migraciones, entre los cuales se encuentra el procedimiento administrativo Nº 17 denominado: “Acceso a la Información que posea o produzca MIGRACIONES”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, que comprende el procedimiento administrativo Nº 19 denominado: “Acceso a la información pública que posea o produzca la O fi cina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI)”; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior se dispuso la fusión bajo la modalidad de absorción de la Ofi cina General de Gobierno Interior, correspondiéndole al primero de estos la calidad de entidad absorbente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451- 2017-IN, se dio por concluido el proceso de fusión por absorción dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1266, declarándose extinguida la O fi cina Nacional de Gobierno Interior; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, incorpora dentro de la estructura orgánica del Ministerio del Interior a la Dirección General de Gobierno Interior (ex Ofi cina Nacional de Gobierno Interior); Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1267, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú; Que, las Entidades no pueden contar con más de un (1) procedimiento administrativo vigente destinado a atender las solicitudes de acceso a la información pública realizadas por los ciudadanos, por lo que corresponde que el Ministerio del Interior integre el procedimiento administrativo de acceso a la información, debiendo eliminarse el procedimiento administrativo Nº 1 denominado “Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú”, así como el procedimiento administrativo