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47 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / o a través de su defensa, así como el Ministerio Público, puede solicitar la aplicación de la medida de comparecencia con restricción de vigilancia electrónica personal, conforme al artículo 287-A del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, cuando se cumplan los presupuestos a que se re fi ere el artículo 7 del presente Reglamento. 12.2 Si la solicitud de comparecencia con restricción de vigilancia electrónica personal se realiza antes de la audiencia, el juez debe requerir al Instituto Nacional Penitenciario que remita el informe de veri fi cación técnica antes de la fecha fi jada. 12.3 En caso la solicitud se realice durante la misma audiencia, el juez debe solicitar de o fi cio el informe de verifi cación técnica al Instituto Nacional Penitenciario, pudiendo suspender la audiencia para que se recabe antes que se cumpla el plazo máximo de ley para resolver. La ausencia del informe no impide que el juez resuelva dentro del plazo de ley, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 271 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957. El juez procede de la misma forma si decide disponer de o fi cio la medida de comparecencia con restricción de vigilancia electrónica personal. 12.4 El juez considera el informe de veri fi cación técnica, así como el cumplimiento de los requisitos y elementos existentes en la solicitud, y decide si concede o rechaza la vigilancia electrónica personal, emitiendo la resolución correspondiente, consignando expresamente, bajo responsabilidad funcional, lo señalado en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1322. 12.5 Establecida la procedencia de la vigilancia electrónica personal, el juez dispone que se lleve a cabo la diligencia de instalación en el día o, en su defecto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de culminada la audiencia. De ser el caso, el juez dispone el ingreso del usuario a la Carceleta del Poder Judicial donde permanece hasta la diligencia de instalación. Artículo 13.- Procedimiento para la aplicación de la vigilancia electrónica personal en la audiencia de cesación de la prisión preventiva 13.1 El procesado, interno en un Establecimiento Penitenciario cumpliendo prisión preventiva, puede solicitar, directamente o a través de su defensa, la cesación de esta y su variación por comparecencia con restricción de vigilancia electrónica personal, conforme al artículo 283 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. 13.2 Para estos efectos, el juez previamente solicita al Instituto Nacional Penitenciario la elaboración de los informes sociales y psicológicos establecidos en el literal b) del numeral 7.1. del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1322, así como el informe de veri fi cación técnica. Asimismo, se solicitan los documentos consignados en los literales c) y d), del artículo 10 del presente reglamento. El Instituto Nacional Penitenciario debe entregar al interno una constancia de que los documentos se encuentran a disposición del órgano jurisdiccional. 13.3 Presentada la solicitud, el juez señala fecha y hora para la realización de la audiencia y comunica al Ministerio Público la solicitud formulada. Instalada la audiencia, el juez veri fi ca que se cuenta con el informe de verifi cación técnica. En su defecto, puede suspender la audiencia, por un breve plazo, a fi n de recabar el informe de veri fi cación técnica expedido por el Instituto Nacional Penitenciario, bajo responsabilidad. 13.4 El juez considera el informe de veri fi cación técnica, así como el cumplimiento de los requisitos y elementos existentes en la solicitud y decide si se concede o rechaza el pedido de cesación de la prisión preventiva y su sustitución por la medida de comparecencia restringida con vigilancia electrónica personal, emitiendo la resolución correspondiente, consignando expresamente, bajo responsabilidad funcional, lo señalado en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1322. 13.5 Establecida la procedencia de la vigilancia electrónica personal, el juez dispone que se lleve a cabo la diligencia de instalación en el día o, en su defecto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. El procesado interno en un establecimiento penitenciario continúa recluido hasta que se haga efectiva dicha diligencia. Artículo 14.- Procedimiento para la aplicación de la vigilancia electrónica personal por conversión de pena en el juicio oral o audiencia de lectura de sentencia 14.1 En la audiencia de juicio oral correspondiente, el procesado, directamente o a través de su defensa, y el Ministerio Público pueden solicitar la conversión de la pena por la de vigilancia electrónica personal, conforme al artículo 52-B del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635. 14.2 En caso se trate de un procesado interno en un Establecimiento Penitenciario, previamente solicita al Instituto Nacional Penitenciario la elaboración de los informes sociales y psicológicos establecidos en el literal b) del numeral 7.1. del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1322, así como el informe de veri fi cación técnica. Asimismo, se solicitan los documentos consignados en los literales c) y d), del artículo 10 del presente reglamento. El Instituto Nacional Penitenciario debe entregar al interno una constancia de que los documentos se encuentran a disposición del órgano jurisdiccional. 14.3 En caso se trate de un procesado que se encuentre en libertad, el Informe de Veri fi cación Técnica es requerido al Instituto Nacional Penitenciario, y anexado a la solicitud en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. 14.4 Presentada la solicitud, el juez corre traslado al Ministerio Público. Durante la audiencia de juicio oral, si el procesado lo solicita en ese acto o si el juez evalúa de o fi cio la conversión de la pena privativa de la libertad por la de vigilancia electrónica, debe requerir al Instituto Nacional Penitenciario que remita el informe de veri fi cación técnica, previo a que dicte la sentencia. Si es que resulta necesario, el juez puede suspender la audiencia hasta por cuarenta y ocho (48) horas, para que el Instituto Nacional Penitenciario haga llegar el informe de veri fi cación técnica, el cual debe ser presentado antes de que se reanude la audiencia. 14.5 Al momento de dictar la sentencia condenatoria, el juez evalúa la solicitud de aplicación de la vigilancia electrónica personal o decide sobre su aplicación de o fi cio, emitiendo la resolución correspondiente, consignando expresamente, bajo responsabilidad funcional, lo señalado en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1322. 14.6 Establecida la procedencia de la vigilancia electrónica personal, el juez dispone que se lleve a cabo la diligencia de instalación en el día o, en su defecto, hasta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Cuando se trate de un procesado que se encuentra interno en un establecimiento penitenciario, continúa recluido hasta que se haga efectiva dicha diligencia. De ser el caso, el juez dispone el ingreso del usuario a la carceleta del Poder Judicial donde permanece hasta la diligencia de instalación. Artículo 15.- Procedimiento para la aplicación de la vigilancia electrónica personal por conversión de pena en la audiencia de terminación anticipada 15.1 El procesado y el fi scal pueden arribar a un acuerdo de terminación anticipada con aplicación de la vigilancia electrónica personal por conversión de la pena, formulando la solicitud correspondiente. 15.2 En caso se trate de un procesado interno en un Establecimiento Penitenciario, solicita al Instituto Nacional Penitenciario la elaboración de los informes sociales y psicológicos establecidos en el literal b) del numeral 7.1. del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1322, así como el informe de veri fi cación técnica. Asimismo, se solicitan los documentos consignados en los literales c) y d), del artículo 10 del presente reglamento. El Instituto Nacional Penitenciario debe entregar al interno una constancia de que los documentos se encuentran a disposición del órgano jurisdiccional. 15.3 En caso se trate de un procesado que se encuentre en libertad, el Informe de Veri fi cación Técnica es requerido por el juez al Instituto Nacional Penitenciario