TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de marzo de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad española JOSEFA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ al Reino de España, formulada por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 113-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 122-2018/COE-TPC, del 1 de agosto de 2018, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, es necesario requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, fi rmado el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda fi rmada el 9 de marzo de 2009, vigente desde el 9 de julio de 2011, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad española JOSEFA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ al Reino de España, formulada por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1896335-9 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano de nacionalidad peruana y disponen su presentación a la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 245-2020-JUS Lima, 22 de octubre de 2020VISTO; el Informe Nº 106-2018/COE-TPC, del 4 de julio de 2018, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana DENNIS ALCIDES TRUJILLO SOLIER a la República Italiana, formulada por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Efraín Alexander Valverde Chevez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de enero de 2018, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana DENNIS ALCIDES TRUJILLO SOLIER a la República Italiana, formulada por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Efraín Alexander Valverde Chevez (Expediente Nº 142-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 106-2018/COE-TPC, del 4 de julio de 2018, la Comisión O fi cial de Extradiciones