Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2020 (28/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
36 784 535,00 --------------------36 784 535,00 ============ En Soles

Miércoles 28 de octubre de 2020 /

El Peruano

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente decreto de urgencia, conforme a la normatividad vigente. 8.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente decreto de urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 9.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3 que rige hasta el 31 de julio de 2021, y los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 que rigen hasta el 30 de enero de 2021. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; la Ministra de Economía y Finanzas; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para atender incremento de cobertura de personas con discapacidad severa Autorizase durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 13 506 300,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a favor de la Unidad Ejecutora 010: Contigo, para financiar el incremento de la cobertura de 34,034 personas con discapacidad severa. Para efectos de lo dispuesto el MIDIS queda exceptuado de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Segunda.- Nuevo plazo para realizar modificaciones presupuestarias del numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 Establézcase como nuevo plazo para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se refiere el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta el 13 de noviembre de 2020. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

: Gobierno Central 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0073 : Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo -Trabaja Perú PRODUCTO 3000194 : Empleo Temporal Generado ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

36 784 535,00 --------------------36 784 535,00 ============

6.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas se encuentra en el Anexo 3 "Relación de Proyectos de Inversión­Programa Trabaja Perú", que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 6.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente 6.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 6.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 7. Autorización al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para uso de recursos Autorízase, durante el año fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Programa Trabaja Perú para que los saldos disponibles con proyección al cierre de los recursos transferidos en el marco del numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, puedan ser destinados a los gastos vinculados a las acciones de seguimiento vinculadas a las intervenciones en el ámbito del plan de cierre de brechas, corredor vial sur y VRAEM. Artículo 8.- Responsabilidad y limitación al uso de los recursos 8.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación,

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