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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / en situación de contacto inicial, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan las funciones de fi scalización, sanción y ejecución coactiva del procedimiento administrativo sancionador y demás disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1374, a fi n de salvaguardar los derechos de los PIACI; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del precitado reglamento, señala que la autoridad sancionadora impone las sanciones siguiendo la metodología para el cálculo de multas que será aprobada mediante resolución ministerial del sector Cultura, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de dicho reglamento; Que, en ese marco, mediante el Memorando N° 000262-2020-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad remite el Informe N° 000144-2020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, con el que se propone la aprobación de los “Lineamientos para la aplicación de la metodología para el cálculo de multas a imponer por la comisión de infracciones por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”, elaborados por la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1374, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-MC; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 010-2019-MC, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1374, Decreto Legislativo que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de las Disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase los “Lineamientos para la aplicación de la metodología para el cálculo de multas a imponer por la comisión de infracciones por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encárguese al Despacho Viceministerial de Interculturalidad la aprobación de la normativa complementaria adicional que pudiera ser necesaria para la aplicación efectiva de los lineamientos aprobados en el artículo precedente. Artículo 3.- Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1896965-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2020-EF/50 Lima, 27 de octubre de 2020CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28258, la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Nacionales; Que, conforme a los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley Nº 28258, se efectúa teniendo en cuenta la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación; estableciéndose en el numeral 16.5 del citado artículo, que el Ministerio de Economía y Finanzas determina los Índices de Distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante O fi cio Nº 516-2019-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en el O fi cio Nº 000141-2020-SUNAT/7B0000, y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación mediante O fi cio Nº 01469-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2020; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2020; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2020, a ser aplicados a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y en los artículos 13 y 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF. Artículo 2. El Anexo que forma parte de la presente norma, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1897656-1