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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 / El Peruano Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; y de acuerdo al literal h) del artículo 5, tiene la competencia exclusiva de la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 022- 2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, se busca promover la actividad cinematográ fi ca y audiovisual a fi n de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo; asimismo, establece que las actividades cinematográ fi cas y audiovisuales son de interés público, social y cultural; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto de urgencia, establece que cada año el Ministerio de Cultura otorga estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales; Que, el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto de urgencia, establece que: “Los criterios objetivos para el otorgamiento de los estímulos, así como el régimen de los mismos, se establecen en su propio reglamento”; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019; con el objeto de establecer los criterios objetivos, así como el régimen aplicable a los estímulos económicos que se otorguen a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, el Decreto de Urgencia N° 022- 2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del ReglamentoApruébase el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, que consta de dos títulos y quince artículos, y que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2. Normas complementarias El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la aplicación del reglamento aprobado en el artículo precedente. Artículo 3. FinanciamientoLa implementación de la presente norma reglamentaria se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, autorizado a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Publicación Dispónese la publicación del presente decreto supremo y el reglamento aprobado por el artículo 1 del presente decreto supremo, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Publicación de relación de bene fi ciarios El Ministerio de Cultura publica semestralmente en su portal institucional (www.gob.pe/cultura), la relación de los bene fi ciarios de los estímulos económicos otorgados en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1897755-1 Aprueban los “Lineamientos para la aplicación de la metodología para el cálculo de multas a imponer por la comisión de infracciones por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000270-2020-DM/MC San Borja, 24 de octubre del 2020VISTOS; el Memorando N° 000262-2020-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000144-2020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe N° 000504-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modi fi catoria, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias, funciones y atribuciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; a la creación cultural contemporánea y artes vivas; a la gestión cultural e industrias culturales; y, a la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, a través de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1374, Decreto Legislativo que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de las Disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se establece la potestad sancionadora del Ministerio de Cultura, así como el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la precitada Ley N° 28736, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MC, a fi n de salvaguardar los derechos a la vida y la salud de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial - PIACI; Que, con el Decreto Supremo N° 010-2019-MC, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1374, Decreto Legislativo que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de las Disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y