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11 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / Nota: No se admitirán inscripciones fuera de la fecha establecida en cada una de las etapas.” Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1897748-1 Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 007-2020-MINEDU/VMGI-PEIP ESCUELAS BICENTENARIO Lima, 26 de octubre de 2020VISTOS:El O fi cio Nº 0002-2020-MINEDU/VMGI-PEIP ESCUELAS BICENTENARIO de fecha 15 de octubre de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; el Informe Nº 01029-2020-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de fecha 23 de octubre de 2020, de la O fi cina de Gestión de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, el Informe No 0006-2020-MINEDU/VMGI-PEIP-ESCUELAS BICENTENARIO/OAJ de fecha 26 de octubre de 2020 de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, y demás recaudos que se acompañan al expediente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP Escuelas Bicentenario), con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338- 2020- MINEDU se aprobó el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, que establece en su artículo 2 que es un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020; Que, de acuerdo a los artículos 7º y 8º del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del PEIP, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP, encontrándose entre sus funciones la de designar y remover a los titulares de los órganos del PEIP y puestos de con fi anza; Que, en mérito a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 0021-2020, los puestos del proyecto especial serán incluidos, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones, en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público AIRHSP. Asimismo, señala que en la regulación de las posiciones de con fi anza y de libre designación o remoción de los proyectos especiales, no es aplicable la exigencia de plaza orgánica contenida en el CAP a la que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; ni los límites establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, y en el artículo 77 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el “Anexo 2: Puestos del PEIP” del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, establece como puesto del PEIP Escuelas Bicentenario al Director del Sistema Administrativo II, quien deberá cumplir con lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento PEIP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, que señala requisitos mínimos para ocupar el puesto de director/a ejecutivo/a y demás puestos de responsabilidad directiva que sean de libre designación y remoción. Que, la Unidad de Finanzas constituye una subunidad funcional de apoyo que se encuentra en el tercer nivel en la estructura orgánica del PEIP Escuelas Bicentenario, por lo que le corresponde el puesto de Director de Sistema Administrativo II, siendo este un puesto de responsabilidad directiva de libre designación y remoción, en el marco del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 383-2020-MINEDU, recti fi cada a través de la Resolución Ministerial Nº 390-2020-MINEDU se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora Nº 125: Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en el Pliego 010: Ministerio de Educación. Asimismo, se facultó al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos y al/a la Jefe/a de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, en el ámbito de sus respectivas competencias, a brindar apoyo y realizar las acciones necesarias para la implementación y puesta en operación de la Unidad Ejecutora Nº 125; Que, encontrándose en proceso de implementación y puesta en operación de la Unidad Ejecutora Nº 125: Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en el Pliego 010: Ministerio de Educación, la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación se encuentra facultada para brindar apoyo en la evaluación del cumplimiento del per fi l de las personas propuestas para ser designadas como titulares de los órganos del PEIP y puestos de con fi anza, para lo cual se sujeta a los requisitos establecidos por la normativa que regula los PEIP, es decir, el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU; Que, la O fi cina de Gestión de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos del MINEDU, a través del Informe Nº 01029-2020-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER mani fi esta que, revisada la hoja de vida documentada del señor José Eduardo Silva Mori, cumple con los requisitos para el cargo de Jefe de la Unidad de Finanzas del PEIP Escuelas Bicentenario establecidos en el MOP de la Entidad y que no cuenta con impedimento para trabajar en el estado; Que, mediante Informe Nº 0006-2020-MINEDU/ VMGI-PEIP-ESCUELAS BICENTENARIO/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario se señaló que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y en el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, resulta legalmente viable efectuar la designación del profesional que desempeñará el cargo de Jefe de la Unidad de Finanzas del PEIP Escuelas Bicentenario; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula