Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas en fuente de fi nanciamiento Recursos por operaciones O fi ciales de Crédito, se registran en la partida de ingreso 1.8.1.2.1.1 Bonos del Tesoro Público y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Lo recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1898609-1 Autorizan Crédito Suplementario a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO Nº 333-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para cuyo efecto, se crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyos recursos se incorporan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 071-2013- EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del FOMITEC, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el Grupo de Trabajo señalado en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene entre sus funciones, la de recibir los instrumentos económicos y fi nancieros para la evaluación del Grupo de Trabajo y la de gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos del referido cuerpo colegiado; Que, el artículo 15 de las referidas Normas de Implementación y Funcionamiento , establece que una vez fi rmado el Convenio de Gestión respectivo, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, envía a la Dirección General de Presupuesto Público, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del FOMITEC, el que debe detallar el monto del fi nanciamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos; Que, mediante el Memorando N° 261-2020-EF/62.01, la Secretaría Técnica del FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos del citado Fondo, hasta por la suma de S/ 13 285 643,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del CONCYTEC, para fi nanciar los instrumentos aprobados por el Grupo de Trabajo: a) Formación de Capital Humano Altamente Cali fi cado, b) Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología, c) Ideas Audaces y d) Centros de Excelencia; adjuntando, para ello, el Ofi cio N° 213-2020-CONCYTEC-P del CONCYTEC; así como el Informe N° 098-2020-CONCYTEC-OGPP-OPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando N° 0981-2020-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público, comunica que el saldo del referido Fondo es de S/ 20 540 861,42 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 42/100 SOLES); Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, hasta por la suma de S/ 13 285 643,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del FOMITEC, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, en el artículo 15 de las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, aprobadas por Decreto Supremo N° 071-2013-EF; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 285 643,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con cargo a los recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC), para fi nanciar los instrumentos aprobados por el Grupo de Trabajo: a) Formación de Capital Humano Altamente Cali fi cado, b) Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología, c) Ideas Audaces y d) Centros de Excelencia, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 13 285 643,00(Recursos provenientes del Fondo Marco para laInnovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC) ——————— TOTAL INGRESOS 13 285 643,00 ===========