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6 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano AMBIENTE Conforman la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2020-MINAM Lima, 29 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella; Que, mediante Ley N° 30884, se aprueba la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, la cual tiene por fi nalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; Que, de acuerdo a lo señalado por el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30884, en un plazo de 36 meses, contados a partir de la vigencia de dicha Ley, se prohíbe la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano; Que, según lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30884, el Poder Ejecutivo, con participación de los sectores o ministerios correspondientes, debe diseñar e implementar, una política pública para la educación, sensibilización, promoción de investigación, tecnología u otras relacionadas al consumo y/o producción sostenible del plástico y proyectos orientados a mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30884 establece que el Poder Ejecutivo conformará una comisión técnica, presidida por el Ministerio del Ambiente, encargada de evaluar los resultados e impactos de la progresividad prevista en la Ley N° 30884, para no afectar las actividades de los micro y pequeños empresarios a que se re fi ere el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; no tienen personería jurídica ni administración propia, y; están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158 establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, señala que excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación de la Comisión Multisectorial Conformar la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso”, dependiente del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene por objeto realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de la implementación de la Ley N° 30884 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM; así como proponer mecanismos para la gestión integral del plástico de un solo uso y la transición hacia la economía circular del plástico. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial Técnica tiene las siguientes funciones: a) Realizar el monitoreo y seguimiento de las acciones desarrolladas en los ámbitos nacional, regional y local, respecto a la aplicación de la Ley N° 30884 y su Reglamento. b) Monitorear y evaluar las acciones de la gestión integral del plástico de un solo uso con el objeto de aportar en la transición hacia la economía circular del plástico a nivel nacional. c) Emitir informes técnicos anuales que contengan la propuesta de los mecanismos para promover la transición hacia la economía circular del plástico y la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico que incluya a los recicladores de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30884. d) Presentar un Informe Final al Ministerio del Ambiente al término de su vigencia. Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial está conformada por un/ una representante titular y alterno/a de las siguientes entidades: a) Ministerio del Ambiente, quien la preside. b) Ministerio de la Producción.c) Ministerio de Economía y Finanzas.d) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.e) Ministerio de Educación.f) Ministerio de Salud.g) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. h) Instituto Nacional de Calidad.i) Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. j) Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.k) Asociación de Municipalidades del Perú.l) Gremios empresariales de las medianas y grandes empresas. m) Gremios o Asociaciones empresariales de los micro y pequeños empresarios. n) Asociaciones de los consumidores. Artículo 5.- Colaboración de otras entidades La Comisión Multisectorial puede solicitar el apoyo de otras entidades públicas o privadas y personas expertas y especializadas en la materia, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto.