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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / EGRESOS: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica –FONDECYT PROGRAMA PRESUPUESTAL 0137 : Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 60 000,00 ACTIVIDAD 5005284 : Apoyo a la formación a nivel de post grado en ciencia, tecnología e innovación tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 2 333 184,00ACTIVIDAD 5005296 : Apoyo a proyectos de investigación en ciencia, tecnología e innovación tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 1 938 563,002.5 Otros Gastos 1 248 147,00 ACTIVIDAD 5005297 : Apoyo para la adaptación de tecnología y desarrollo de innovaciones tecnológicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 7 705 749,00 —————— TOTAL EGRESOS 13 285 643,00 =========== Artículo 2. Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1898609-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 334-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 653 882 014,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de novecientos treinta (930) Gobiernos Locales, comprendidos en el Anexo 9 “Monto estimado para el fi nanciamiento de actividades de intervención inmediata a favor de diversos Gobiernos Locales” de dicha norma, para fi nanciar la ejecución de actividades de intervención inmediata, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19; disponiendo, en el numeral 12.2 del citado artículo, que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo 12 del referido Decreto de Urgencia, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa opinión favorable del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, remite al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de modi fi caciones presupuestarias autorizadas por el citado artículo, hasta en cuatro oportunidades, de acuerdo con los siguientes plazos: hasta el 20 de julio, hasta el 10 de agosto, hasta 24 de agosto y hasta el 15 de octubre de 2020; Que, mediante O fi cio N° 1658-2020-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 8 550 932,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100), a favor de treinta y uno (31) Gobiernos Locales, para fi nanciar 80 Actividades de Intervención Inmediata que generarán un estimado de5 451 empleos temporales, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020; adjuntado, para dicho efecto, el Memorando N° 0698-2020-MTPE/3, mediante el cual el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral emite opinión favorable; así como el Informe N° 0593-2020-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;