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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (31/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / iv. El 12 de marzo de 2020, la solicitud de modi fi cación de partida electrónica sobre la inscripción de tres miembros del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina, presentada por el personero legal alterno. b) Los trámites de las solicitudes presentadas el 6, 14 y 25 de febrero y 12 de marzo de 2020 fueron suspendidos mediante las Resoluciones N.° 089-2020-DNROP/JNE, N.° 094-2020-DNROP/JNE, N.° 099-2020-DNROP/JNE y N.° 119-2020-DNROP/JNE, de fechas 13, 20, 28 de febrero y 21 de julio de 2020, respectivamente, en tanto la DNROP consideró que los títulos que sustentan dichas solicitudes se encontraban vinculados con la apelación que se presentó en contra de la Resolución N.° 023-2020-DNROP/JNE, que originó el Expediente Jurisdiccional N.° JNE.2020027223. 10. Con relación a la apelación que se presentó en contra de la Resolución N.° 023-2020-DNROP/JNE, este Supremo Tribunal Electoral debe mencionar que la misma ha sido resuelta a través de la Resolución N.° 0340-2020-JNE, de fecha 6 de octubre de 2020, publicada el 15 de octubre de 2020, conforme se muestra en el portal web institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Consulta de expedientes jurisdiccionales”, expediente N.° JNE.2020027223. 11. Así, se observa que, si bien en su momento la DNROP suspendió el trámite de la solicitud del 9 de octubre de 2020, registrada como ADX-2020-037174 (ADM-2020-037716), se tiene que a la fecha ha desaparecido el motivo de dicha suspensión, en tanto se encuentra resuelta la apelación presentada en contra de la Resolución N.° 023-2020-DNROP/JNE. En este sentido, corresponde continuar con el trámite de las solicitudes señaladas en el considerando 9 de este pronunciamiento. 12. Ahora bien, en tanto precede a la solicitud del 9 de octubre de 2020, ADX-2020-037174 (ADM-2020-037716), las solicitudes presentadas el 6, 14 y 25 de febrero y 12 de marzo de 2020, en aplicación del principio de prioridad, contemplado en el literal f 1 del artículo VII del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N.° 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, corresponde que su cali fi cación y atención se realice según el orden de su presentación ante la DNROP. 13. Por otro lado, con relación a los argumentos de impugnación y los agravios señalados por el recurrente, se debe tener en cuenta que estos no guardan relación con la resolución impugnada, en la medida que se pretende que este órgano colegiado emita un pronunciamiento de fondo respecto de la procedencia de la inscripción del título presentado el 9 de octubre de 2020. 14. Al respecto, es preciso señalar que, en aplicación del principio de prioridad señalado en el considerando 12 de este pronunciamiento, es necesario que se atiendan y cali fi quen las solicitudes que fueron presentadas con anterioridad a la que es objeto de apelación, ello no solo por una cuestión de orden procedimental, sino también a efecto de evitar la emisión de pronunciamientos contradictorios, en atención a que dichas solicitudes guardan relación con la que es objeto de apelación, por estar referidas, entre otros, a la exclusión e inscripción de los mismos cargos directivos –entre ellos, el de personero legal titular–. 15. De esta manera, en la medida que la DNROP, en su calidad de órgano administrativo de primera instancia, no ha cali fi cado la solicitud presentada el 9 de octubre de 2020, debido a que su trámite fue suspendido, no corresponde a este órgano electoral emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la referida solicitud tal como lo señala el recurrente; razonamiento en contrario, implicaría la vulneración no solo del principio de prioridad, sino también del principio constitucional de la doble instancia. 16. De conformidad a los considerandos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación presentado por el personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N.° 175-2020-DNROP/JNE, y disponer que la DNROP continúe con el trámite de las solicitudes presentadas ante su sede.17. Finalmente, se señala que la noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto el 20 de octubre de 2020, por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N.° 175-2020-DNROP/JNE, de fecha 13 de octubre de 2020, que suspendió el trámite de la solicitud de modi fi cación de partida electrónica sobre inscripción de personeros legales, titular y alterno, y tesorero titular del partido político Todos por el Perú. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas continúe con el trámite de las solicitudes presentadas ante su sede de conformidad a lo señalado en los considerandos 12 y 14 de este pronunciamiento. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1 Artículo VII.- Principios aplicables Los principios que rigen el ROP son los siguientes: […] f) Principio de prioridad.- Los títulos presentados serán atendidos en el orden de su presentación al registro, según corresponda al Registro. 1899049-1 MINISTERIO PUBLICO Nombra Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1195-2020-MP-FN Lima, 30 de octubre de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio N° 28-2020-MP-FN-CN-FEVCMYGF, suscrito por la abogada Kelly Calderón Pérez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y