NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2020 / El Peruano 2020, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, asimismo, con Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, decreto que tuvo diversas modi fi catorias, ampliándose la medida que rige hoy hasta el 31 de agosto de 2020; Que, con Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA de fecha 30 de junio de 2020, que derogó la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modi fi catorias, se aprobó un nuevo Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, estableciéndose nuevas medidas sanitarias preventivas y de control para los centros de trabajo que deben de implementarse en las entidades del sector público desde el 1 de julio de 2020, documento que tiene como objetivos especí fi cos establecer los lineamientos para la vigilancia prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, así como para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19; Que, el numeral 6.1.19 de dichos Lineamientos, señala que el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, es el documento de guía para establecer las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, igualmente el numeral 7.1, indica entre los lineamientos preliminares, que todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya fi nalidad es esencialmente preventiva, y que en todo centro laboral, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se elabora el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para su aprobación, así como registrado ante el Ministerio de Salud en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19); Que, en esa misma línea, el numeral 8.1 de las Disposiciones Complementarias de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, dispone que los empleadores deben implementar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, a fi n de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo; Que, a través de los documentos del visto, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo del Instituto Nacional de Salud”; la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones de la O fi cina General de Asesoría Técnica, informó sobre la habilitación y existencia de disponibilidad presupuestal para la atención del plan; y, la O fi cina Ejecutiva de Personal, emitió opinión técnica favorable señalando que el referido plan se ha elaborado en cumplimiento de la normatividad aplicable al Instituto Nacional de Salud, para permitir y facilitar la continuidad de la prestación de los servicios a la ciudadanía, salvaguardando la salud de todos sus trabajadores durante la emergencia sanitaria originada por COVID-19; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario o fi cializar la aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19 en el trabajo del Instituto Nacional de Salud”; Con los vistos de los Directores Ejecutivos de las O fi cinas Ejecutivas de Personal, de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones, de los Directores Generales de la O fi cina General de Administración, Asesoría Técnica y Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; en el Decreto Supremo N°002-2013-TR que aprobó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA que aprobó un nuevo Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; y, en uso de las atribuciones establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19 en el trabajo del Instituto Nacional de Salud”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina Ejecutiva de Personal de la O fi cina General de Administración, proceda con el registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19 en el trabajo del Instituto Nacional de Salud”, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal institucional del Instituto Nacional de Salud, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1881121-2 Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del INS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 191-2020-J-OPE/INS Lima, 31 de agosto de 2020VISTO:El expediente con Registro N° 17481-2020 que contiene el Informe N° 131-2020-OEP-OGA/INS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 961-2018/ MINSA, publicada en el Diario O ficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2018, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud se encuentra cali ficado como de con fianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;