NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, que establece medidas necesarias y complementarias para la e fi ciente ejecución e implementación del Plan Integral de Reconstrucción con cambios – PIRCC, en lo que se contempla la contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios hasta por un máximo de cinco (05) personas que tendrán la calidad de con fi anza; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 146-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD la directora de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres recomienda a la Dirección Ejecutiva la contratación del Ingeniero Civil Luis Alberto Barbieri Quino como Coordinador de Monitoreo de Intervenciones de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, documento que es derivado a la Unidad de Recursos Humanos para su evaluación; Que, mediante el Informe Nº 439-2020-MINEDU/ VMGI-PRONIED/OGA-URH, la Unidad de Recursos Humanos, informa que el profesional propuesto cumple con el per fi l de puesto estipulado en el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Educación aplicable al Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED y no cuenta con antecedentes en OTEPA, REDAM, RNSSC, asimismo, adjunta los certi fi cados de antecedentes policiales, judiciales y penales en los que igualmente no registra antecedentes; Que, en atención a lo señalado resulta necesario emitir el acto administrativo a través del cual se designe al servidor que ejercerá como titular del cargo de Coordinador de Monitoreo de Intervenciones de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modi fi cado por la Ley Nº 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración, y de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 02 de setiembre de 2020, al Ingeniero Civil Luis Alberto Barbieri Quino como Coordinador de Monitoreo de Intervenciones de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED. Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODRIGO AURELIO GARCÍA - SAYAN RIVAS Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED 1881487-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de CORDILLERA SOLAR I S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad para el futuro “Parque Eólico Vientos de Negritos 150 MW”, ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2020-MINEM/DM Lima, 21 de agosto de 2020VISTOS: El Expediente Nº 27392320 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro Parque Eólico Vientos de Negritos 150 MW, presentada por CORDILLERA SOLAR I S.A.C.; los Informes Nº 203-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 491-2020-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro Nº 3044550 de fecha 15 de junio de 2020, CORDILLERA SOLAR I S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Vientos de Negritos 150 MW” con una capacidad instalada estimada de 150 MW, ubicado en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, contempla el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión temporal, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Que, según los Informes de Vistos, se veri fi ca que CORDILLERA SOLAR I S.A.C. cumple con lo establecido en las normas citadas en el considerando precedente; por lo que procede otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Vientos de Negritos 150 MW”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de CORDILLERA SOLAR I S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad