NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 / El Peruano facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población. Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE. Artículo 4. Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior 1881877-2 Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del “Plan Estratégico Multisectorial-PEM”, para la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019 - 2023 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 066-2020-IN Lima, 2 de setiembre de 2020CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 25 de la citada Ley, señala que el Ministro de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es el responsable político de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo, correspondiéndole entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, por Decreto Supremo N° 023-2019-IN, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019-2023, disponiendo en la Única Disposición Complementaria Final que, “(…) El Ministerio del Interior, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente de la vigencia del presente decreto supremo, aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Terrorismo (PNMLCT) 2019 - 2023 mediante decreto supremo, para cuya formulación se debe contar con la participación de los Ministerios, Poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos, los diferentes niveles de gobierno y sociedad civil”; Que, el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, el párrafo 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi cados mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, dispone que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, por otro lado, el numeral 7.1.1 de la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, modi fi cada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2019-PCM/SGP, dispone que “los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza temporal o permanente, (…) requieren de la opinión técnica previa de la SGP”, en virtud de ello, se cuenta con la conformidad de la Secretaría de Gestión Pública; Que, el numeral 7.1.2. de la citada Directiva, dispone que el medio para formalizar la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, puede ser, en el caso de la creación de comisiones multisectoriales de naturaleza temporal o permanente, el aplicativo del Consejo de Coordinación Viceministerial – CCV, conforme al formato de emisión de opinión que dicho aplicativo establece; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 023-2019-IN, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019-2023; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del “Plan Estratégico Multisectorial–PEM”, para la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019 – 2023, dependiente del Ministerio del Interior. Artículo 2. Conformación La Comisión Multisectorial está conformada por los/ las representantes, titular y alterno/a, de las siguientes entidades e instituciones: a. Ministerio del Interior, quien la preside b. Ministerio de Justicia y Derechos Humanosc. Ministerio de Defensad. Ministerio de Educacióne. Ministerio de Culturaf. Ministerio de Relaciones Exterioresg. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerablesh. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Sociali. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento j. Ministerio de Agricultura y Riego k. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleol. Ministerio de Salud