NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 / El Peruano incidentes tecnológicos”; precisa que “las excepciones previstas anteriormente no resultan aplicables a los procedimientos administrativos a iniciativa de parte que requieran las personas en especial situación de vulnerabilidad contempladas en la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad”; A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2020-MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo de 2020, se crea la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, señalándose que la misma funcionará a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”; asimismo, se aprueba el listado de procedimientos administrativos y servicios a ser atendidos a través de la referida Plataforma, y se indica que dicha lista podrá modi fi carse de acuerdo a las necesidades técnico operativas de la Entidad. Posteriormente, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 0001141-2020-MIGRACIONES, de fecha 29 de junio de 2020, se dispone el cambio de denominación de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, por “Agencia Digital de MIGRACIONES”; La Gerencia de Registro Migratorio, mediante Hoja de Elevación Nº 000074-2020-RM/MIGRACIONES, solicita a la Gerencia General la implementación del servicio de Cancelación de Residencia a través de la Agencia Digital de MIGRACIONES; propuesta respecto de la cual, las O fi cinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, así como de Planeamiento y Presupuesto emiten opinión favorable a través del Memorando Nº 001348-2020-TICE/MIGRACIONES, y del Informe Nº 000173-2020-PP/MIGRACIONES, respectivamente; De otro lado, la O fi cina General de Administración y Finanzas, a través del Memorando N° 001604-2020- AF/MIGRACIONES, remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el Informe N° 000432-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, emitido por la Responsable de Certi fi caciones, Trámite Documentario y Archivo, mediante el cual, propone que el servicio de Certi fi cado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería sea tramitado a través de la Agencia Virtual de MIGRACIONES; En relación a la propuesta formulada por la O fi cina General de Administración y Finanzas, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 000101-2020-PP/MIGRACIONES, señala que, es necesario que se realice la modi fi cación del Formato S03. AF.FR.016 – Certi fi cado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería - CIRCE y los formatos que considere convenientes a fi n de otorgar al administrado la información que necesita. En respuesta, con Informe Nº 000442-2020-AF/CTA/MIGRACIONES, la Responsable de Certi fi caciones, Trámite Documentario y Archivo remite los formatos S03.AF.FR.016 – Certi fi cado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería – CIRCE y el formato S03.AF.FR.017 – Certi fi cado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería – Negativo, actualizados. Cabe precisar que, los dos formatos antes referidos corresponden a la atención del servicio prestado en exclusividad denominado “Certi fi cado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería”, previsto en el TUPA de MIGRACIONES; Posteriormente, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000118-2020-PP/MIGRACIONES, considera viable la implementación del servicio prestado en exclusividad del TUPA MIGRACIONES, denominado “Certi fi cado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería” a cargo de la O fi cina General de Administración y Finanzas, en la Agencia Virtual de MIGRACIONES, y su inclusión en el listado de procedimientos administrativos y servicios que brindará a través de la referida plataforma. Por su parte, la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, mediante Memorando Nº 001349-2020-TICE/MIGRACIONES, emite opinión favorable; En mérito a la propuesta y sustento formulado por los citados órganos, mediante Informe N° 000461-2020- AJ/MIGRACIONES, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, a fi n de evitar la asistencia presencial de los administrados en la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios brindados por MIGRACIONES; y, en ejercicio de la habilitación legal prevista en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, corresponde privilegiar la atención a través de los canales virtuales; en ese sentido, resulta procedente emitir la Resolución de Superintendencia que disponga la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Cancelación de Residencia” y “Certi fi cado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería”, previstos en el TUPA MIGRACIONES, a través de la Plataforma Agencia Digital de Migraciones; El artículo 13º del citado Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Registro Migratorio, así como de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modi fi catorias, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior del Interior, que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Cancelación de Residencia” y “Certi fi cado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería”, previstos en el TUPA MIGRACIONES, a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES. Artículo 2º.- Establecer que la presentación de requisitos de los servicios a los que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución, se realice a través de la Plataforma “Agencia Digital de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos. Artículo 3°.- Disponer que las O fi cinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y de Administración y Finanzas, la Gerencia de Registro Migratorio, así como la O fi cina de Imagen y Comunicación Estratégica efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1881716-1