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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 31-2020; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Publicación del Proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, y disponer que junto con su Anexo que contiene el proyecto de resolución que aprueba la Modi fi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD, así como su Exposición de Motivos, se publique en el Portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), el mismo día. Artículo 2º. – Plazo para recibir comentarios Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, Magdalena del Mar – Lima o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores, con el asunto “Modi fi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD”. Artículo 3º.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Osinergmin. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin 1882065-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Disponen la publicación del proyecto de Reglamento que regula la prestación del servicio de taxi en Lima y Callao RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 125-2020-ATU/PE Lima, 27 de agosto de 2020 VISTOS: El Memorando N° 142-2020-ATU/DIR, el Informe N° 114-2020-ATU/DIR-SR, el Informe N° 087-2020-ATU/DO, el Informe N° 122-2020-ATU/DO-SSTE y el Informe N° 227-2020/ATU-GG-OAJ todos ellos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo en su artículo 3, la Ley N° 30900 establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900 contempla entre las funciones de la ATU aprobar normas que regulen: la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales; Que, asimismo el literal e) del artículo anteriormente mencionado, establece como otra de las funciones de la ATU el aprobar las normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como las especi fi caciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC defi ne cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que se encuentran en el ámbito de competencia de la ATU, dentro de los cuales fi gura el servicio de taxi, como una de las modalidades del servicio de transporte especial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo tiene las funciones -entre otras- de proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de interoperabilidad y funcionamiento del SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes; así como proponer normas que regulen la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del Territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a éstos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales; Que, adicionalmente, el artículo 74 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, señala que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamiento, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT: Que, es en virtud del marco legal referido, que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU, ha elaborado el Proyecto de Reglamento que regula la Prestación del Servicio de Transporte Especial de Taxi en Lima y Callao, el cual tiene por objeto establecer los derechos y deberes de los usuarios y los operadores del servicio público de trasporte especial de taxi, las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestarlos y los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes; Que, en este sentido, de acuerdo a la propuesta señalada en el Informe N° 1142020/ATU-DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración