NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)
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34 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 / El Peruano sin efecto los considerandos que se contrapongan a lo indicado en la presente resolución. Articulo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Articulo 4.- Noti fi car la presente Resolución Directoral al servidor señalado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional. CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1882181-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Publican para comentarios “Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 145-2020-OS/CD Lima, 3 de setiembre de 2020VISTO:El Memorándum Nº GSE-368-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que propone publicar para comentarios la propuesta de modi fi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y características mínimas de los GPS, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, de Entrega de Información y de Reporte de Incidentes; así como el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, la referida resolución fue materia de modi fi caciones sucesivas con la fi nalidad de adecuar sus disposiciones a los diferentes cambios en la normativa técnica y de seguridad que regula las actividades de hidrocarburos en el país; por lo que se procedió a ordenar y sistematizar en un único cuerpo normativo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobándose así el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD; Que, el Decreto Legislativo Nº 1103, así como el Decreto Legislativo Nº 1126, ordenan el uso obligatorio del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades que transporten hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal o insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas (también conocidos como Bienes Fiscalizados); Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2016- PCM se reordenó el ámbito de intervención directa y de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, por lo tanto, con la fi nalidad de adecuar la normativa sectorial que regula ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del VRAEM y las zonas geográ fi cas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al narcotrá fi co, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2016-OS/CD, se modi fi có la Resolución de Consejo Directivo Nº 076- 2014-OS/CD; Que, asimismo, habiéndose fi jado nuevas zonas geográ fi cas, que dictaban medidas especiales para el control de insumos químicos y bienes fi scalizados que puedan ser utilizados en elaboración de drogas ilícitas (narcotrá fi co), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1126 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 108-2019-OS/CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 148-2019-OS/CD se realizaron nuevas modi fi caciones a la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020- EM se modi fi caron e incorporaron diferentes normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo a la reglamentación vigente, entre ellas, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM se incorporó el artículo 26A al Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, en el cual se dispone que, toda unidad vehicular empleada para el transporte o distribución de GLP a Granel debe estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global); Que, el citado artículo 26A del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo señala que, los responsables de las unidades vehiculares deben brindar a Osinergmin la información proveniente del sistema GPS, la cual estará a disposición de las autoridades de Administración Pública. Asimismo, el Osinergmin establecerá el tipo y características mínimas de los sistemas GPS; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con la fi nalidad de adecuarla a la normativa sectorial vigente; asimismo, a fi n de incorporar mejoras en el procedimiento a partir de la experiencia obtenida en la supervisión; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se dispone la publicación para comentarios del proyecto de “Modi fi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD”, a fi n de recibir comentarios de los interesados;