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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 / El Peruano de Transporte Urbano y Recaudo concluye que en el marco de la revisión del citado proyecto de reglamento con los distintos grupos de interés, se coordinaron reuniones de presentación y socialización del documento, a fi n de recibir las observaciones y recomendaciones pertinentes que contribuyan al mejoramiento del mismo, habiéndose además, incorporado las sugerencias pertinentes y realizado las precisiones que el caso ameritaba, a la indicada propuesta normativa; Que, respecto de la publicación de proyectos normativos, el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas o la ciudadanía en general formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes y los informes de vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone la prepublicación del proyecto de reglamento elaborado por la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; Con el visado de la Gerente General; del Director de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; del Director de Operaciones y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y sus modi fi catorias, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU, y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento que regula la prestación del servicio de taxi en Lima y Callao en el Portal Web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general dentro de plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Los comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto de Reglamento a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, deben ser remitidas a la sede principal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, ubicada en Av. Domingo Orué Nº 165, Surquillo, Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica normas@atu.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1882183-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvención a persona jurídica privada RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 095-2020-CONCYTEC-P Lima, 1 de septiembre de 2020 VISTOS: Los Informes Técnico - Legal Nº 040-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 041-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y los Proveí-dos Nº 092-2020-FONDECYT-DE y 093-2020-FONDE- CYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desa-rrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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