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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 El Peruano / en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, contempla el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión temporal, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, según los Informes de Vistos, se veri fi ca que ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. cumple con lo establecido en las normas citadas en el considerando precedente; por lo que procede otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Lomitas Plus; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Lomitas Plus, con una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Precisar que el área de concesión temporal a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 18L: VÉRTICE ESTE NORTE 1 403 511,2735 8 388 672,60202 409 430,0660 8 388 377,9322 3 415 779,3502 8 385 691,7076 4 420 312,7047 8 378 756,67765 418 607,8551 8 374 466,46986 415 924,4007 8 370 920,11297 409 544,9570 8 376 327,0448 8 405 493,3502 8 379 158,1895 Artículo 3.- Disponer que ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento; esta ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano por cuenta de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1881416-1 INTERIOR Designan Director General de la Dirección General de Gobierno Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 784-2020-IN Lima, 3 de septiembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1521-2019- IN de fecha 04 de octubre de 2019, se designó al señor Ciro Alejandro Zavaleta López en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Gobierno Interior del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior; Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma, y designar al profesional que asumirá el mencionado cargo; Con la visación de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor CIRO ALEJANDRO ZAVALETA LÓPEZ al cargo público de confianza de Director General de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- .Designar al señor MARCO ANTONIO MALDONADO GUTARRA como Director General de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior . Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior 1882177-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aceptan renuncia de Vicepresidente y Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2020-JUS Lima, 3 de setiembre de 2020