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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2020 El Peruano / ejemplo, daños o robos en la infraestructura); por lo que, las empresas operadoras, entre ellas FEBERLUX, realizan todos sus esfuerzos para mitigar estos inconvenientes. Asimismo, FIBERLUX señala que el OSIPTEL permite, fomenta y ordena la instalación de los cables de telecomunicaciones en postes de alumbrado público y/o baja tensión, así estos se encuentren ubicados en vías públicas, lo cual constituye una práctica ordinaria y diligente por parte de las empresas operadoras de telecomunicaciones. Sobre el particular, el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Calidad define al evento crítico como aquélla interrupción del servicio cuya duración es mayor a noventa (90) minutos (en el departamento de Lima incluyendo la Provincia Constitucional del Callao) o ciento ochenta (180) minutos (en el cualquier otro departamento, tal como se indica a continuación: “Artículo 8.- Indicador Disponibilidad de Servicio Se establece el indicador Disponibilidad de Servicio (DS), aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones señalados en el artículo 1 del presente Reglamento, al cual se le aplica las siguientes disposiciones: (…) 8.2 Evento crítico: el OSIPTEL cali fi cará como evento crítico a toda interrupción masiva del servicio que cumpla la siguiente condición, según sea el caso: (i) cuando el tiempo ponderado afectado sea mayor a noventa (90) minutos en el departamento de Lima incluyendo la Provincia Constitucional del Callao; (ii) cuando el tiempo ponderado afectado sea mayor a ciento ochenta (180) minutos en cualquiera de los demás departamentos del país”. Ahora bien, no debe perderse de vista la obligación de la empresa operadora de prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida, tal como establece el artículo 44 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 5 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso); sin embargo, tal como reconoce el Reglamento de Calidad, para aquellas interrupciones cuya duración es mayor a noventa (90) o ciento ochenta (180) minutos, las empresas operadoras podrán exonerarse solo si el origen de la interrupción no es de su responsabilidad, y además, acredita que actúo con la diligencia debida, tal como se advierte a continuación: “(…) 5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL EVENTO CRITICO Se excluirán de la evaluación del evento crítico, los eventos de interrupción en los cuales la empresa operadora no tiene responsabilidad. Se considera que una empresa operadora no tiene responsabilidad en la ocurrencia de una interrupción, cuando ésta se debe a: (i) Caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control, (ii) Mantenimiento preventivo o mejora tecnológica, (iii) Mantenimiento correctivo de emergencia.Eventos Acreditación Fenómenos naturales: terre- motos, inundaciones, huaycos, tsunami Podrán ser acreditados con recortes peri- odísticos o reporte de entidad estatal es-pecializada. Salvo que se traten de hechos notorios. Atentados, actos de vandalismo, hurto o robo Podrán ser acreditados con la constatación policial o la constatación del supervisor del OSIPTEL. Falla de suministro eléctrico comercialPodrán ser acreditados con el reporte a la empresa eléctrica o informe de respuesta de la empresa eléctrica. Interferencia radioeléctrica Podrán ser acreditados con el informe o re- porte del MTC. Disposición o mandato adminis- trativoPodrán ser acreditados con documentos que incluyan la disposición o mandato administrativo. Trabajos de mantenimiento co- municados al OSIPTEL de acuer-do a la normativa vigentePodrán ser acreditados con la comunicación o publicación correspondiente. Sin perjuicio de ello, en dichos eventos, la empresa operadora podrá remitir otros medios probatorios contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. OSIPTEL evaluará que la empresa operadora, en todos los casos, haya actuado con diligencia, entendiéndose como ésta el haber adoptado las medidas adecuadas para garantizar la restitución del servicio brindado. (…)” En efecto, del numeral 5 del Anexo 13 del Reglamento de Calidad antes citado, se advierte que la norma señala que “en todos los casos” el OSIPTEL evaluará que la empresa operador haya actuado con diligencia. Ahora bien, tal como ha señalado la Exposición de Motivos del Reglamento de Calidad, la obligación de continuidad del servicio que establece el artículo 44 del TUO de las Condiciones de Uso no deja de ser exigible; sino que el enfoque de dicho dispositivo será velar que las empresas operadoras, de cara al usuario, den cumplimiento al atributo de “continuidad” en el servicio; el cual, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional, constituye un elemento que caracteriza la prestación de todo servicio público 6. En ese sentido, una lectura distinta a dicha disposición, como pretende FIBERLUX, no solo implica un despropósito de la norma, sino que también una afectación a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones que se ven afectados por la interrupción de su servicio. Es en ese sentido que, en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, se tipi fi ca como incumplimiento en caso el OSIPTEL determine que un evento crítico es de responsabilidad de la empresa operadora, tal como se indica a continuación: ítem INFRACCIÓN SANCIÓN 18En caso el OSIPTEL determine que un evento crítico es de responsabilidad de la empresa operadora, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4 del Anexo 13.Grave Teniendo en cuenta ello, se evaluará si las ocho (8) interrupciones registradas por FIBERLUX cali fi can como evento crítico, además de su origen y la diligencia de la referida empresa. A continuación se detallan las ocho (8) interrupciones registradas que afectaron los servicios de conmutación de datos por paquete y/o portador local durante el primer semestre del año 2018. ReporteFecha de Inter- rupciónDuración (minutos)Origen de la interrupciónDepartamento AfectadoInfraestructura afectada Servicio Afectado 299207 11.02.2018 (13:35) 389Rotura de fi bra óptica ocasionada por vehículo de carga alta que circulaba en la carreteraIcaFibra instalada en un poste, al lado de la carretera. Altura del kilómetro 200.7 de la panamericana sur antigua.Conmutación de datos por paquete 299370 299370.404.03.2018 (11:44) 1853Retiro de postes, debido a una construcción que están realizando en la zona.PiuraFibra instalada en un poste, en el cruce de avenidas en la ciudad: Av. Sánchez Cerro y Av. Guillermo Gulman (Piura)Conmutación de datos por paquete Portador Local 299421 10.03.2018 (07:37) 210Problemas en la conexión de la empresa Viettel Perú S.A.C.Piura TumbesRed la empresa Viettel Perú S.A.C. Portador Local 300162 28.04.2018 (18:15) 381Rotura de fi bra óptica ocasionada por vehículo de carga alta que circulaba en la carretera.IcaFibra instalada en un poste, al lado de la carretera. Altura del kilómetro 101 de la panamericana Sur.Conmutación de datos por paquete 5 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL 6 Sentencia emitida en el Expediente Nº 00034-2004-PI/TC.