NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano Que, se debe tener en cuenta que en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC ha restringido sus actividades a nivel nacional, por lo que no se ha tenido acceso a la inscripción del DNI de los recién nacidos y la obtención del duplicado del DNI (debido a la pérdida o robo), conllevando a que gestantes, niños, niñas, padres de familia, entre otros, no cuenten con el referido documento de identidad, requisito obligatorio para ingresar como usuario o usuaria al Programa Nacional Cuna Más; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente incluir como requisito de a fi liación (acceso o entrada), hasta el 31 de diciembre de 2020, el Certi fi cado de Nacido Vivo y el Certi fi cado de Inscripción (C4); Que, del mismo modo, en el contexto de la Emergencia Sanitaria y la Declaratoria de Estado Emergencia Nacional, los establecimientos de salud han restringido la prestación de los servicios en el primer nivel de atención solo a las actividades de urgencia, y en el segundo y tercer de nivel de atención, solo a través de las Unidades Productoras de Servicios de Salud de Emergencia, motivo por el cual se ha limitado la prestación de los servicios control de niño sano, vacunación y dosaje de hemoglobina; así como la entrega de los suplementos con hierro, entre otros, afectando el acceso a servicios esenciales para la primera infancia (vacunas, CRED completo, suplementación de hierro), por lo que se ha visto por conveniente, que el Carnet de Atención Integral de Salud del niño o niña (CRED), así como los resultados de tamizaje de hemoglobina entre otros requisitos para la afi liación (acceso o entrada) al Programa Nacional Cuna Más, pueden ser presentados hasta el 31 de diciembre del 2020; Que, en ese sentido, es necesario precisar que la presentación de estos documentos será obligatoria para la afi liación de la potencial usuaria o usuario; no obstante, dada la coyuntura actual estas pueden ser presentadas a través de medios virtuales hasta el 31 de diciembre del 2020; Que, de lo señalado y en el marco de las disposiciones normativas emitidas por la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, estos impactos de crisis por el COVID-19 no solo son inmediatos sino que también tienen consecuencias a largo plazo para el desarrollo de los niños y niñas, por lo que teniendo en cuenta la política de desarrollo e inclusión social que busca la reactivación social con respuestas inmediatas y pertinentes a corto y mediano plazo a nivel país, para poder amortiguar el impacto de la pandemia, resulta necesario fl exibilizar, hasta el 31 de diciembre de 2020, la documentación requerida como requisitos para la a fi liación (acceso o entrada) de nuevas usuarias y usuarios al Programa Nacional Cuna Más establecidos en la Resolución Ministerial N° 114-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 112-2017-MIDIS; Con el visto bueno del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y la Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1. Establecer, hasta el 31 de diciembre de 2020, como documentos de acceso al Servicio de Cuidado Diurno y al Servicio de Acompañamiento a Familias del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social los siguientes documentos: DOCUMENTACIÓN SCD SAF a) Presentar el DNI de la niña o niño o documento que acredite que se encuentra en trámite, o copia del Certi fi cado de Nacido Vivo.XXDOCUMENTACIÓN SCD SAF b) Presentar el DNI de los padres o tutores o documento que acredite que se encuentra en trámite o Certi fi cado de Inscripcion (C4). XX c) Presentar DNI de la gestante o documento que acredite que se encuentra en trámite o Certi fi cado de Inscripcion (C4).X d) Presentar Copia del Carné de Atención Integral de Salud del Niño o Niña (CRED) hasta el 31 de diciembre de 2020.XX e) Presentar Declaración Jurada del padre o madre en la que se señale si el niño o niña o gestante se encuentra a fi liado/a a algún sistema de aseguramiento en salud (SIS, ESSALUD, otros) o que la a fi liación se encuentra en trámite o copia del documento que lo acredite, en las zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet, hasta el 31 de diciembre de 2020.XX f) Presentar el resultado de tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, a través del Carné de Atención Integral del Niño, Carné de Atención Materno Perinatal, Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud (FUA-SIS), u otra constancia según la Norma Técnica de Salud, como plazo máximo al 31 de diciembre de 2020. X g) Presentar el resultado de tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, a través del Carné de Atención Integral del Niño, Carné de Atención Materno Perinatal, Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud (FUA-SIS), u otra constancia según Norma Técnica de Salud, como plazo máximo, hasta el 31 de diciembre de 2020.X h) Compromiso de los padres o tutores de: -Recoger a la niña o niño dentro del horario establecido.X -Cumplir con los lineamientos para la permanencia en el Programa, establecidos en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 114-2017-MIDIS.XX i) Autorización fi rmada para que el programa administre micronutrientes y/o suplementos de hierro durante su permanencia en el servicio y/o monitoree su consumo.XX j) Declaración jurada de ubicación del domicilio. X Artículo 2. Se autoriza al Programa Nacional Cuna Más para que adecúe de manera temporal, hasta el 31 de diciembre de 2020, los documentos para el acceso o entrada de usuarias y usuarios al Servicio de Cuidado Diurno y al Servicio de Acompañamiento a Familias, conforme a la presente Resolución Ministerial; asimismo, podrán establecer que los documentos señalados en el artículo 1 precedente podrán ser recibidos por el Programa a través de medios virtuales. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis). Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1883355-1 Designan Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2020-MIDIS Lima, 8 de setiembre de 2020.VISTOS:El Memorando N° 018-2020-MIDIS/DM del Despacho Ministerial; el Memorando N° 170-2020-MIDIS/GA del Gabinete de Asesores; el Memorando N° 772-2020-MIDIS/SG/OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 275-2020-MIDIS/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,