NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano 000343-2020-DMO/MC precisado con Memorando Nº 000189-2020-DMO/MC de la Direccion de Gestión de Monumentos, con la propuesta de “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada”; Que, mediante el Proveído Nº 004656-2020-VMPCIC/ MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita que se tramite la aprobación del citado Protocolo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El protocolo sanitario sectorial aprobado por el artículo 1 de la presente resolución es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1883004-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aceptan renuncia de Viceministra de Políticas y Evaluación Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2020-MIDIS Lima, 8 de setiembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2019-MIDIS, de fecha 11 de noviembre de 2019, se designa a la señora Claudia Fabiola Benavides Vizcarra, en el cargo de Viceministra de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo antes señalado, la cual resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Claudia Fabiola Benavides Vizcarra, en el cargo de Viceministra de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1883379-1 Establecen documentos de acceso al Servicio de Cuidado Diurno y al Servicio de Acompañamiento a Familias del Programa Nacional Cuna Más RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2020-MIDIS Lima, 7 de septiembre de 2020.VISTOS:El Informe N° 059-2020-MIDIS/PNCM-DE emitido por el Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe Nº 120-2020-MIDIS/VMPS/DGDAPS emitido por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° 057-2020-MIDIS/SG/OGPPM emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 269-2020-MIDIS/SG/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado proteger especialmente a las niñas, niños y adolescentes; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, establece que “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”; Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 30466, “Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño”, establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos; Que, la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que dicho Ministerio tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, para