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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 186-2017- MDRT de fecha 05 de octubre de 2017, la Municipalidad Distrital de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, aprobó el Informe de Evaluación del Riesgo por Flujo de Detritos originado por lluvias intensas en el Centro Poblado de Puerto Prado, capital del Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, departamento de Junín; declarando como ZONA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE al Centro Poblado de Puerto Prado; Que, con O fi cio N° 403-2018-VIVIENDA/VMVU, la Dirección Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres–CENEPRED, el “Plan de Reasentamiento Poblacional de la localidad Puerto Prado, distrito Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín con la opinión técnica favorable del proceso de Reasentamiento Poblacional; y, el Informe Técnico N° 000222-2018/VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES, con la opinión técnica favorable al proceso de reasentamiento poblacional; Que, a través del O fi cio N° 816-2019/CENEPRED/ DIFAT-1.0, la Jefatura del CENEPRED remite al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe Técnico Nº 002-2019-CENEPRED/DIFAT-JTB de la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica y el Informe Legal Nº 100-2019-CENEPRED/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, con los que se emite opinión favorable a la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado de Puerto Prado, señalando que mediante Acuerdo de Consejo Nº 174-2018-MDRT se aprueba el Informe de Evaluación de Riesgos por Inundación Fluvial y Flujo de Detritos de la zona de acogida denominada “Centro Poblado Nuevo Puerto Prado”, en el que se determinó niveles de riesgo medio y bajo por inundación fl uvial y fl ujo de detritos respectivamente; Que, asimismo, conforme a lo señalado en el Informe Técnico N° 002-2019/CENEPRED/DIFAT-JTB e Informe Legal N° 100-2019-CENEPRED/OAJ, la solicitud de reasentamiento poblacional se sujeta a las disposiciones de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2013-PCM; Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, asimismo, el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, establece que el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, por encargo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, tiene la función de ejercer la rectoría del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, en atención a lo expuesto, y contando con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial, resulta necesario aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional propuesta por el CENEPRED; Que, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 29869, en el nivel nacional, el monitoreo del Plan de Reasentamiento es responsabilidad del CENEPRED, quien en coordinación con los tres niveles de Gobierno realizará el seguimiento de su avance y cumplimiento; precisando que el monitoreo del Plan de Reasentamiento se realiza de acuerdo a los criterios técnicos que establezca el CENEPRED; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable; y, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 115-2013-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado de Puerto Prado, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, al Centro Poblado Nuevo Puerto Prado, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín.Artículo 2.- El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) establece los criterios técnicos para la ejecución del monitoreo del avance y cumplimiento del Plan de Reasentamiento Poblacional del Centro Poblado de Puerto Prado, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1883356-3 AGRICUL TURA Y RIEGO Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 144-2020-ANA Lima, 7 de setiembre de 2020CONSIDERANDO:Que, por Resolución Jefatural Nº 215-2018-ANA, se encargó las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama, al Ing. Roberto Suing Cisneros; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones efectuada en el considerando precedente y encargar al profesional que asumirá las funciones del referido órgano desconcentrado; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, la Jefatura está facultada a encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones de los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua, Administradores Locales de Agua y de los Secretarios Técnicos de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones como Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama, que fue otorgada al Ing. Roberto Suing Cisneros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, en las funciones de Director de la Autoridad Administrativas del Agua Huarmey - Chicama, al Ing. Carlos Enrique Gastelo Villanueva. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA JefeAutoridad Nacional del Agua 1883367-1