NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo establece que el Programa Nacional Cuna Más presta sus servicios a través de dos (2) modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, siendo que el Servicio de Cuidado Diurno es la modalidad que brinda un servicio integral a niñas y niños de entre 6 a 36 meses de edad que requieren de atención en sus necesidades básicas de salud, nutrición, seguridad, protección, afecto, descanso, juego, aprendizaje y desarrollo de habilidades; se brinda en Centros Cuna Más de Cuidado Diurno que son cogestionados entre el Estado y la comunidad, habilitándose módulos de atención de acuerdo con las directivas que apruebe el Programa; y el Servicio de Acompañamiento a familias es la modalidad que se realiza mediante visitas a hogares y sesiones grupales con madres gestantes, niñas y niños menores de 36 meses y sus familias en los Centros Cuna Más de Acompañamiento a Familias acondicionados por el Programa, para mejorar los conocimientos y prácticas de las familias para el cuidado y aprendizaje infantil. Las visitas a hogares y las sesiones grupales se realizan conforme a las directivas que apruebe el Programa; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, indica que el Programa Nacional Cuna Más establecerá los criterios de entrada y egreso de sus usuarios conforme a los lineamientos que apruebe el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Resolución Ministerial Nº 112-2017-MIDIS, se aprueba el “Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021”, con el objetivo de contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, a través del fortalecimiento de acciones de articulación intergubernamental, la intervención de los programas sociales, los mecanismos de incentivos y fondos, entre otras iniciativas que son promovidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a nivel nacional; Que, en el referido “Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021” se establecen criterios de inscripción y condicionalidades para el Programa Nacional Cuna Más, en su servicios de Cuidado Diurno y de Acompañamiento a Familias, a tomar en cuenta en sus mecanismos de a fi liación siendo estos: i) Documento Nacional de Identidad (mostrar). ii. Carné de atención integral de salud de la niña o niño (mostrar) iii. Resultado del dosaje de hemoglobina, de acuerdo a la normativa del Ministerio de Salud, entre otros; Que, por Resolución Ministerial N° 114-2017-MIDIS, se aprueba los “Lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más”, dirigido a la modalidad de Servicio de Cuidado Diurno y Servicio de Acompañamiento a Familias en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS; Que, en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 114-2017-MIDIS se señala que a efectos de garantizar el cumplimiento de los citados lineamientos y la operatividad del Programa, la Dirección Ejecutiva del Programa exigirá para el acceso, la presentación, como mínimo, de los siguientes documentos (entre otros): - DNI de la niña o niño o documento que acredite que se encuentra en trámite. - DNI de los padres o tutores o documento que acredite que se encuentra en trámite. - DNI de la gestante o documento que acredite que se encuentra en trámite. - Copia del Carné de Atención Integral de Salud del Niño o Niña (CRED) - Declaración jurada del padre o madre o solicitante, en la que se señale si el niño o niña o gestante, se encuentra afi liado/a a algún sistema de aseguramiento en salud (SIS, ESSALUD, otros) o que la a fi liación se encuentra en trámite; o, copia del documento que lo acredite, en las zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.- El resultado del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, a través del Carné de Atención Integral del Niño, Carné de Atención Materno Perinatal, Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud (FUA-SIS), u otra constancia, según la Norma Técnica de Salud o como plazo máximo, dentro de los treinta (30) días calendario de su ingreso al Programa. - El resultado del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, a través del Carné de Atención Integral del Niño, Carné de Atención Materno Perinatal, Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud (FUA-SIS), u otra constancia, según la Norma Técnica de Salud o como plazo máximo, dentro de los tres (3) meses de su ingreso al Programa. Que, en cumplimiento a los lineamientos establecidos mediante Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS, el Programa Nacional Cuna Más aprueba la Directiva N° 008-2017-MIDIS/PNCM denominada “Procedimiento para la entrada y egreso de los usuarios a los servicios del Programa Nacional Cuna Más”, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 726-2017-MIDIS/PNCM, modi fi cada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1042-2017-MIDIS/PNCM; teniendo por objetivo establecer acciones relacionadas a la entrada y egreso de las niñas y niños, familias y gestantes a los Servicios de Cuidado Diurno y el Servicio de Acompañamiento a Familias del Programa Nacional Cuna Más; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2020-MIDIS se aprueba las metas para la a fi liación temprana de niños y niñas menores de noventa (90) días, a los Programas Nacionales Cuna Más y de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS); uso de padrón nominado y seguimiento nominal, correspondientes a los años 2020 y 2021, por lo que corresponde al Programa Nacional Cuna Más a fi liar y realizar la primera visita a niñas y niños menores de noventa (90) días al 65% del total de sus usuarios nuevos durante el año 2020 y al 70% en el 2021. Esto implica que el Programa requiere a fi liar a niñas y niños nuevos, con la fi nalidad que dichas familias puedan ser orientadas y acompañadas en el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, de acuerdo a la Estrategia Territorial “Primero la Infancia”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se dispone prorrogar a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; y mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA se dispone prorrogar a partir del 08 de septiembre de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045 y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM , 116-2020-PCM y 146-2020-PCM hasta el 30 de septiembre de 2020; Que, el prolongado periodo de aislamiento dispuesto por el Estado de Emergencia Nacional para detener el avance del COVID-19 implicó la paralización de la mayor parte de actividades económicas que afectó a millones de peruanos, quienes hoy corren el riesgo de engrosar las estadísticas no solo de pobreza del país, sino también de deterioro de la salud en las familias, niñas y niños, en situación de pobreza y pobreza extrema, debido a que se ha interrumpido el acceso a muchos servicios esenciales para la primera infancia;