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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano e Informática (INEI) que presentan limitaciones para la conectividad. 3.2 Las universidades públicas consideran como bene fi ciarios del servicio de internet a ser contratado en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2, a sus docentes ordinarios y contratados con carga lectiva vigente, que se encuentren en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRSHP), y que no fueron bene fi ciarios por el Decreto Legislativo N° 1465. Artículo 4. Acciones de seguimiento Las universidades públicas remiten al Ministerio de Educación, como máximo hasta el 30 de octubre del 2020, la relación de estudiantes y docentes bene fi ciarios del servicio de internet a ser contratado en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2, a fi n de contar con información para el seguimiento a la implementación de la medida para la continuidad del servicio educativo, en el marco de las acciones preventivas ante el riesgo de propagación del Covid-19. Dicha relación debe considerar a aquellos estudiantes que reportan tener acceso a algún dispositivo tecnológico (smartphones, tablets, laptops o computadoras) que permite el acceso al servicio de internet, y que no cuenten con el servicio de internet en el hogar, así como la relación de los docentes bene fi ciarios. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación Anexo Límite de modi fi caciones presupuestarias por Universidad Pública para la contratación del servicio de internet Universidad Límite UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 2,257,920 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 1,126,620 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 1,814,400 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 1,229,040 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 2,295,900 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA 972,900 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 426,240UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 1,384,380 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU 1,051,020 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA 820,800 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 1,634,580 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 795,600 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 1,355,040 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 1,105,200 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 328,860 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN 720,000Universidad Límite UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 449,640 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION 996,120 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 902,340 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 932,760 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 1,121,220 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 761,220 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 635,580 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN 568,800 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI 387,540 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 342,900UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 319,140 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 435,780 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS 447,660 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS357,660 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 393,300 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA 144,900 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR 341,460 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS 176,580 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 155,340 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA 220,140 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAEN 252,180 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE 119,160 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE CHOTA 211,680UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 186,300 UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA 138,060 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUIA DE BAGUA22,680 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA70,560 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 29,160 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE ALTO AMAZONAS 53,640 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA ALTOANDINA DE TARMA 21,420 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HUANTA 73,260 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ MORILLO58,140 TOTAL 30,644,820 1883788-4 DECRETO DE URGENCIA Nº 108-2020 DECRETO DE URGENCIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN EL SECTOR DEFENSA, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19 Y DICTA OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido ampliado hasta el 07 de diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2020- SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así