NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 Acciones centrales PRODUCTO : 3999999 Sin productoACTIVIDAD : 5000001 Planeamiento y presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 33 325,00ACTIVIDAD : 5000003 Gestión administrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 40 650,00 ============= SUB TOTAL 9001 73 975,00 ============= ============= TOTAL EGRESOS 13 500 000,00 ============= 3.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4.- Asignación de presupuesto para la priorización de las actividades de fomento de la lectura y el libro para el año fi scal 2020 La asignación de presupuesto por parte del Ministerio de Cultura para las actividades de fomento previstas en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, para el año fi scal 2020, se realiza de acuerdo a las necesidades evaluadas por la unidad de organización que ejerce funciones en la materia de fomento de la lectura y acceso. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Suspensión del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 003-2019 Suspéndase para el año fi scal 2020, lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 003-2019. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1883788-1DECRETO DE URGENCIA Nº 105-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA 074-2020 QUE CREA EL BONO ELECTRICIDAD EN FAVOR DE USUARIOS RESIDENCIALES FOCALIZADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa, entre otros, en el área de los servicios públicos; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2020 se crea el “Bono Electricidad” en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, con la fi nalidad de garantizar el acceso de los usuarios residenciales focalizados del mercado regulado de electricidad y la continuidad del suministro de este servicio; Que, resulta necesario modi fi car el mencionado Decreto de Urgencia con el objeto de determinar los bene fi ciarios del “Bono Electricidad”, a efectos de garantizar que los usuarios residenciales focalizados, con independencia de las condiciones técnicas o comerciales correspondientes a su suministro eléctrico, puedan recibir el subsidio económico establecido por el Decreto de Urgencia N° 074-2020; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Incorporar el segundo párrafo al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020 Incorpórese el segundo párrafo al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, de acuerdo al siguiente texto: “3.1. Créase el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico indicado en el numeral 3.2 del presente Decreto de Urgencia. Tratándose de usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, el “Bono Electricidad” es aplicado en la primera recarga que efectúe el usuario, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre del 2020.” Artículo 2.- Incorporar el segundo párrafo al literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020 Incorpórese el segundo párrafo al literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, de acuerdo al siguiente texto: “3.2. El “Bono Electricidad” consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (CIENTO SESENTA y 00/100 Soles) por Usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados, de fi nidos como aquellos: a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero