NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de San Martín continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas, respecto a las acciones pendientes por ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 086-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 124-2020-PCM, solamente en el distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba y los distritos de Uchiza y Shunte de la provincia de Tocache del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 086-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 124-2020-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, solamente en el distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba y los distritos de Uchiza y Shunte de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo N° 086-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 124-2020-PCM, solamente en el distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba y los distritos de Uchiza y Shunte de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de setiembre de 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de San Martín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1883788-7 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban la modificación al Paquete de Servicios Priorizados para las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2020-MIDIS Lima, 9 de septiembre de 2020 VISTOS: Los Memorandos N° 135-2020-MIDIS/VMPES y N° 151-2020-MIDIS/VMPES, emitidos por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; los Informes N° 27-2020-MIDIS/VMPES/DGIPAT y N° 38-2020-MIDIS/VMPES/DGIPAT y el Memorando N° 190-2020-MIDIS/VMPES/DGIPAT, emitidos por la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; los Informes N° 61-2020-MIDIS/VMPES/DGIPAT/DAT, N° 79-2020-MIDIS/VMPES/DGIPAT/DAT y N° 148-2020-MIDIS/VMPES/DGIPAT/DAT, emitidos por la Dirección de Articulación Territorial de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; el Informe N° 118-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 271-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,