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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM y 146-2020-PCM, respectivamente, hasta el 30 de setiembre de 2020; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a tal fi n; Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, y siendo la inversión pública un aspecto importante para generar condiciones de desarrollo económico, resulta necesario dictar medidas para la reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública para la generación de empleo, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fi scal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19 y a la reactivación económica, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 228-2020- EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar los gastos a que se re fi eren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Defensa ha presentado una cartera de inversiones, en el marco de la Reactivación Económica, para su fi nanciamiento con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 80 007 097,00 (OCHENTA MILLONES SIETE MIL NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para ser destinados exclusivamente al fi n indicado en el considerando precedente; Que, el Ministerio de Defensa ha solicitado la incorporación de mayores recursos, vía Crédito Suplementario, en su presupuesto institucional del año fi scal 2020, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, hasta por la suma de S/ 32 845 763,00 (TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar requerimientos vinculados a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 143-2008-EF y N° 204-2009-EF, así como la reducción de marco presupuestal en aquellos proyectos de inversión que no cuentan con operación de endeudamiento vigente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto contribuir a la reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, mediante el fi nanciamiento de inversiones generadoras de empleo a nivel local, así como garantizar la continuidad del fi nanciamiento de requerimientos vinculados a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas. Artículo 2. Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 80 007 097,00 (OCHENTA MILLONES SIETE MIL NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito a favor del pliego Ministerio de Defensa, para fi nanciar tres (03) inversiones, con cargo a los Recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 80 007 097,00 ============ TOTAL EGRESOS 80 007 097,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 80 007 097,00 ============ TOTAL EGRESOS 80 007 097,00 ============ 2.2 Los proyectos fi nanciados se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor del Ejército Peruano para fi nanciar tres (03) Inversiones para el Año Fiscal 2020”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 El Titular del pliego habilitado aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos