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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro bene fi ciado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas califi cadas como estrato alto y medio alto, según el plano estrati fi cado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Tratándose de usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, también se incluyen a aquellos usuarios cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión.” Artículo 3.- Modi fi car el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020 Modifíquese el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 5.- Condiciones para la operatividad del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad” (…) 5.4. Considerando la lista nominada a que se re fi ere el numeral anterior, las empresas Distribuidoras de electricidad reportan mensualmente a Osinergmin, el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago y a los usuarios que tengan contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago y que hayan efectuado la recarga del servicio.” Artículo 4.- Modi fi car la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020 Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020, la cual queda redactada de la siguiente forma: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Programas de transferencias del “Bono Electricidad” Una vez publicado el programa de transferencias por Osinergmin, el Ministerio de Energía y Minas tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional al Ministerio de Economía y Finanzas, según el siguiente esquema: a) La primera solicitud corresponderá a la transferencia por los recibos pendientes de pago de los consumos de los meses de marzo, abril y mayo aprobados en el programa de transferencias publicados por Osinergmin. b) Las siguientes solicitudes serán con periodicidad mensual y corresponderá a las transferencias por los recibos pendientes de pago de los consumos de los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre. Dichas solicitudes también incluyen el monto para fi nanciar las recargas efectuadas por los usuarios residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago. c) En el mes de diciembre, se efectuará una solicitud para provisionar el pago de los recibos de los consumos del mes de diciembre, a través de un programa de transferencias proyectado para dicho mes, aprobado por Osinergmin. Dichas solicitudes también incluyen el monto para fi nanciar las recargas que efectuarán los usuarios residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago. Cada modi fi cación presupuestaria se realizará según el mecanismo indicado en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, incluyéndose en la solicitud del Ministerio de Energía y Minas la base de datos a nivel de suministro, con el monto que corresponde fi nanciar por los recibos pendientes de pago y de los usuarios residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago, aprobados en los programas de transferencias publicados por Osinergmin. Una vez realizada cada una de las modi fi caciones presupuestarias, el Ministerio de Energía y Minas hará efectivas las transferencias a las respectivas Distribuidoras eléctricas, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles.” Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de enero del 2021, a excepción de lo previsto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1883788-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 106-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÙBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogado mediante Decretos Supremos N°s. 020-2020-SA y 027-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población, ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las personas, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de los pobladores y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que con fi guren tales riesgos; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena)