NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
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21 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / VISTOS: El Memorando N° 49-2020-MIDIS/PNADP-DE del 08 de septiembre de 2020 de la Dirección Ejecutiva; el Informe N° 228-2020-MIDIS/PNADP-URH del 08 de septiembre de 2020 de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe N° 235-2020-MIDIS/PNADP-UAJ del 09 de septiembre de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005- PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 062-2005- PCM y el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en bene fi cio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional; el Programa facilita a los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud, nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional, que determina la estructura orgánica, describe sus funciones generales, las funciones específicas de las unidades que lo integran, así como la descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo del Programa; Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y dentro de sus funciones se encuentra la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, reordenado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 035-2020-MIDIS/PNADP-DE de fecha 03 de febrero de 2020, el cual contempla el cargo estructural de jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos, considerado como cargo de con fi anza; Que, la Ley N° 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales”, señala en su Primera Disposición Complementaria que “El personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 40 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”; es decir, que el empleado de confianza, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, estando ello excluido de la realización de concurso público; Que, mediante Memorando N° 49-2020-MIDIS/ PNADP-DE del 08 de septiembre de 2020, la Dirección Ejecutiva remite a la Unidad de Recursos Humanos la propuesta para la designación de la profesional Juana Lourdes Bernal Alva como jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” a partir del 10 de septiembre de 2020; Que, mediante el Informe N° 228-2020-MIDIS/ PNADP-URH del 08 de septiembre de 2020 de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 235-2020-MIDIS/PNADP-UAJ del 09 de septiembre de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica, se estima viable la emisión del acto que dispone la designación en el cargo indicado; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;De conformidad con el Decreto Supremo N° 032- 2005-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 062- 2005-PCM y el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 068-2020-MIDIS y estando a lo dispuesto por el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la profesional Juana Lourdes Bernal Alva en el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 10 de septiembre de 2020. Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen, realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.gob.pe/juntos), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA NIÑO DE GUZMÁN ESAINE Directora EjecutivaPrograma Nacional de Apoyo Directoa los Más Pobres “JUNTOS” 1883594-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 009-2020-EF/15.01 Lima, 9 de setiembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2020-EF se establece que las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo N° 199-2019-EF y la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2021; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de agosto de 2020 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: