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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo 7.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 7.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 7.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 8.- Del fi nanciamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos del Ministerio de Salud y a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda. Artículo 9.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Salud, y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1883788-6 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba y los distritos de Uchiza y Shunte de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín DECRETO SUPREMO N° 148-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 086-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 14 de mayo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias del departamento de San Martín, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 124- 2020-PCM se prorrogó el citado Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de julio de 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no debe exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia; Que, mediante el O fi cio Nº 367-2020-GRSM/GR, de fecha 28 de agosto de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga por sesenta (60) días calendario del estado de emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 086-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 124-2020-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión técnica respecto a la procedencia de la citada solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 4223-2020-INDECI/5.0, de fecha 04 de setiembre de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00105-2020-INDECI/11.0, de fecha 02 de setiembre de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 015-2020-GRSM/ORSDENA, de fecha 27 de agosto de 2020 de la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín; (ii) el Informe Técnico N° 01102-2020-INDECI/14.0/HAEB, de fecha 01 de setiembre de 2020, de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y (iii) el Informe de Emergencia N° 544-2/9/2020/COEN-INDECI/07:15 Horas (Informe Nº 31), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00105-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que, en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba y los distritos de Uchiza y Shunte de la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la limpieza y descolmatación de ríos, la implementación de soluciones temporales de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de San Martín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y