NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 4.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 5. De la ampliación del plazo de regularización de los documentos de las contrataciones directas realizadas por el CENARES Dispónese la ampliación del plazo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 025-2020, N° 050-2020, N° 055-2020, N° 059-2020 y N° 066-2020 para la regularización de la documentación como consecuencia de las contrataciones efectuadas en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, hasta por quince (15) días hábiles adicionales a los otorgados en los dispositivos mencionados, los cuales se aplican para aquellas contrataciones cuyo plazo de regularización no haya vencido o no haya iniciado a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento. Artículo 6.- De la asignación del trabajo remoto para telemedicina 6.1 Autorízase, excepcionalmente al Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, para realizar la programación de turnos del personal de la salud y la correspondiente asignación de los pacientes que solicitan los servicios de telemedicina, que serán atendidos mediante las plataformas dispuestas por el Ministerio de Salud. Para tal efecto, las O fi cinas de Recursos Humanos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las Direcciones Regionales de Salud DIRESAS/Gerencias Regionales de Salud (GERESAS) y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) en Lima Metropolitana , remitirán al Ministerio de Salud, en un plazo de diez (10) días hábiles, la nómina del personal de la salud que se encuentran realizando trabajo semipresencial y remoto, para que presten los servicios de telemedicina a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Para tal efecto, las entidades públicas a través de la O fi cina de recursos humanos, o quien haga sus veces asigna nuevas funciones o varia las funciones ya asignadas al personal de la salud, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio. 6.2 Los jefes inmediatos de este personal de la salud, supervisan y reportan el cumplimiento de las atenciones de telemedicina programadas al personal de la salud bajo su cargo y reportan al Ministerio de Salud, mediante las Direcciones Regionales de Salud DIRESAS/Gerencias Regionales de Salud (GERESAS) y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) en Lima Metropolitana. 6.3 Se autoriza que los consentimientos informados que los pacientes deban brindar, así como para la autorización para el tratamiento de todos sus datos personales, se puedan realizar por el mismo medio de Tecnología de Información y de la Comunicación utilizado para su atención, incluyendo los medios de telefonía. 6.4 Autorízase al Ministerio de Salud para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, mediante Resolución de su titular, aprueben medidas complementarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo. 6.5 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 476 003,00 (UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 011. Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de la reserva de contingencia, a fi n de fi nanciar la implementación de los servicios de telemedicina a que se re fi ere el numeral 6.1, de acuerdo con el detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 476 003,00 ============= TOTAL EGRESOS 1 476 003,00 ============= A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSACATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 249 600,002.6 Gastos de Capital 226 403,00 ============= TOTAL EGRESOS 1 476 003,00 ============= 6.6 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.5, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6.7 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 6.8 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 6.9 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.