NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano establecidos en el artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 039-2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 045-2020. 2.3 Autorízase, excepcionalmente durante la emergencia sanitaria, a los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que laboran en el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, a brindar servicios complementarios en salud, establecidos en el Decreto Legislativo N° 1154, únicamente en los Centros de Atención Rápida Temporal, a solicitud de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud. 2.4 Para tal efecto, autorízase a la Unidad Ejecutora del ámbito donde se implementan los Centros de Atención Rápida Temporal a programar a dichos técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del primer nivel de atención para la realización de servicios complementarios en salud, sujetándose a los procedimientos y exoneraciones establecidos en el artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 039-2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 045- 2020, con excepción de lo establecido en el numeral 11.4 del citado artículo. 2.5 Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Salud, a establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, profesionales de la salud y residentes, del primer nivel de atención únicamente en los Centros de Atención Rápida Temporal; mediante Resolución Ministerial. 2.6 Asimismo autorízase al Ministerio de Salud a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.1. 1 3. 1 5 “Personal por Servicios Complementarios de Salud” y 2.3. 2 7. 2 7 “Servicios Complementarios de Salud” en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, para habilitar la partida de gasto 2.4.1.3.1.2 “Otras Unidades del Gobierno Regional”, a efectos de realizar transferencias fi nancieras a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, con el objeto de fi nanciar el pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, previo informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Autorización de contratación de personal para Centros de Atención Rápida Temporal, personal administrativo para la coordinación y monitoreo de las macro regiones 3.1. Autorízase al Ministerio de Salud a través de su Unidad Ejecutora 001 Administración Central a realizar la contratación de personal para la implementación de Centros de Atención Rápida Temporal y personal administrativo para la coordinación y monitoreo de las macro regiones, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para la atención de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y sus prórrogas. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057, incorporado por la Ley N° 29849, Ley que establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales. 3.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al numeral 3.1 tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente como máximo al 31 de diciembre del 2020. Estos ingresos de personal son registrados de o fi cio por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, al día siguiente de la publicación de la presente norma. 3.3 El personal contratado al que se re fi ere el numeral 3.1 del presente artículo, no se encuentra comprendido en los alcances del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4. Financiamiento para la implementación de los Centros de Atención Rápida Temporal – CRAT y monitores 4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 257 967 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 011. Ministerio de Salud, para fi nanciar la contratación de personal para Centros de Atención Rápida Temporal y personal administrativo para la coordinación y monitoreo de las macro regiones, y gastos operativos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 10 257 967,00 ============= TOTAL EGRESOS 10 257 967,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSACATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 645 669,00 ============= TOTAL EGRESOS 4 645 669,00 ============= A LA: En SolesPLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 612 298,00 ============= TOTAL EGRESOS 10 257 967.00 ============= 4.2 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida