Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito en el numeral 2.1 del presente artículo, se registran en la partida de ingreso 1.8.1.2.1.1 Bonos del Tesoro Público y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.5 Los recursos habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo se registran en la Acción de Inversión 6000051 Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la Reactivación Económica y Obra 4000221 Promoción, implementación y ejecución de obras para la Reactivación Económica, según corresponda. 2.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.7 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Crédito Suplementario 3.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 32 845 763,00 (TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa, para continuar el fi nanciamiento de requerimientos vinculados a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 143-2008-EF y N° 204-2009-EF, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito1.8 ENDEUDAMIENTO1.8.2 Endeudamiento Interno1.8.2.1 Créditos Internos1.8.2.1.2 Otros Créditos Internos1.8.2.1.2.1 Del Banco de la Nación 32 845 763,00 ----------------------TOTAL INGRESOS 32 845 763,00 ============= EGRESOS: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúCATEGORÍA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y Desarrollo Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 250 316,00 ---------------------GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 448 198,00 --------------------- UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 26 147 249,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 32 845 763,00 ============= 3.2 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Reducción del marco presupuestal 4.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Defensa a modi fi car su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM), reduciéndolo sólo respecto a los créditos presupuestarios de su presupuesto institucional correspondiente a aquellos proyectos de inversión que no cuentan con operaciones de endeudamiento vigentes, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, hasta por la suma de S/ 19 393 540,00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES). 4.2 Dichas modi fi caciones se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe del jefe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 5.1 El Titular del pliego Ministerio de Defensa es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 5.2 Los recursos que hace referencia los artículos 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 6. Del fi nanciamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa, según corresponda. Artículo 7. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.