NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 104-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO PRODUCIDOS POR EL COVID- 19, EN LA ACTIVIDAD EDITORIAL, Y EN EL ACCESO A LA LECTURA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en el inciso 8 de su artículo 2, el derecho de toda persona a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y cientí fi ca, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto, precisando que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en “La formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura”; y, “el diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la cultura asegurando el cumplimiento de las políticas públicas sectoriales de acuerdo a las normas de la materia”; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales a fi nes; el fomento de la creación cientí fi ca y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográ fi co y documental de la Nación; así como, el desarrollo de la industria editorial del libro; Que, el fomento de la actividad editorial como herramienta de promoción y acceso a los libros en el Perú constituye parte esencial de la política de gobierno, orientada a incrementar los hábitos de lectura en el país; así como, la demanda y consumo del libro; Que, por Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y acceso al libro, se establece medidas extraordinarias para mitigar el impacto del vencimiento de los bene fi cios tributarios para el fomento de la actividad editorial contemplados en la Ley N° 28086, a fi n de garantizar el acceso al libro, a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 003- 2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y acceso al libro, establece que el Ministerio de Cultura asigna anualmente un monto de S/ 16 000 000,00 (DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiéndose disponer de hasta diez por ciento (10%) de esta asignación para gastos administrativos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogado por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y, precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 110-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 117-2020-PCM, N° 129-2020-PCM y N° 139-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger efi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, el contexto de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, ha venido afectando la actividad editorial, por lo que resulta necesario la implementación de acciones que reactiven dicha actividad; Que, el numeral 8 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y acceso al libro, dispone que el Ministerio de Cultura realiza la ejecución de diversas actividades de fomento de la lectura y el libro, entre la cuales se encuentra la Encuesta de Lectura a nivel nacional, considerando data desagregada por sexo, y otros instrumentos de información del sector; Que, por otro lado, mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y acceso al libro, se estableció realizar la Encuesta de Lectura a nivel nacional en el plazo de un (1) año desde la publicación de la presente norma; la cual se plantea desde el Ministerio de Cultura, con el contenido que el mismo disponga, previa coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, estando vigente la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, se han detenido algunas acciones de fomento del hábito de la lectura en el trabajo, en la escuela, en la biblioteca pública y en el espacio público a partir de las medidas de aislamiento social, que imposibilitan la ejecución de la citada encuesta durante el Año Fiscal 2020, por lo que es necesario suspender el plazo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, para la realización de la Encuesta de lectura a nivel nacional; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 003-2019, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2020-MC, dispone que las actividades de fomento de la lectura y el libro a ejecutar, se priorizan de acuerdo a las necesidades evaluadas por la unidad de organización que ejerce funciones en la materia de fomento de la lectura y acceso al libro, no pudiendo destinar más del 50% del presupuesto en sólo una de las actividades a desarrollar; asimismo, señala que no se aplica esta restricción para las actividades estipuladas en el inciso 8 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia;