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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 El Peruano / se adecuarán al procedimiento de autorización de funcionamiento con silencio positivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; el mismo que ha sido prorrogado sucesivamente; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación; disponiendo el numeral 1.2 del mismo artículo que la Fase 1, se inicia en el mes de mayo de 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del citado Decreto Supremo; Que, el numeral 1 del Anexo denominado Actividades incluidas en la Fase I de la “Reanudación de Actividades” del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, comprende, entre otros, las referidas a explotación, bene fi cio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, incluyéndose en el Anexo denominado “Actividades económicas de la Fase 2” que forma parte del referido Decreto Supremo, las actividades mineras sobre exploración del estrato de la gran y mediana minería; y la explotación, bene fi cio, almacenamiento, transporte y cierre de minas en la mediana minería y sus actividades conexas, que cuente con campamento(s) minero(s) y/o acondicionar componente(s) auxiliar(es) y/o alojamiento externo de uso exclusivo para sus trabajadores; así como pequeña minería y sus actividades conexas, y minería artesanal formalizadas, previamente acreditadas por la autoridad regional competente; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, incluyéndose en el Anexo denominado “Actividades económicas de la Fase 3” que forma parte del referido Decreto Supremo, todas las actividades correspondientes al Sector Energía y Minas no comprendidas en las Fases 1 y 2 de reanudación de actividades; Que, mediante Decreto Supremo N° 146-2020-PCM se resolvió modi fi car el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 139-2020-PCM disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios y Pasco; permitiéndose el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo; Que, considerando la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el COVID-19 declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, corresponde se establezcan medidas excepcionales de carácter temporal y solo en tanto se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria para la autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio y de su modi fi cación con el fi n de asegurar el desarrollo de las operaciones mineras; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones de carácter excepcional para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio y de su modi fi cación; en tanto se encuentre en vigencia la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008- 2020-SA y sus respectivas prórrogas. Artículo 2.- Solicitud de autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio y de su modi fi cación Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, decretado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio y de su modi fi cación, se sujeta excepcionalmente y de manera obligatoria a las siguientes disposiciones: 1) El titular de una concesión de bene fi cio solicita a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional la autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio, comunicando la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación aprobada, así también la ejecución de pruebas pre operativas/comisionamiento, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, con los requisitos exigidos en el literal a) del numeral 30.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, consignando o adjuntando: a) Número de recibo de pago del derecho de trámite; b) Informe fi nal de obra y/o instalaciones; c) Certi fi cado de Aseguramiento de la Calidad de la Construcción y/o instalaciones (CQA), suscrito por su supervisor de obra o quien haga sus veces (en caso de PPM); d) Planos de obra terminada (as built); y,e) Número de resolución que aprueba el plan de cierre de minas e informe que la sustenta o el cargo de presentación del referido plan, adjuntando la garantía preliminar. 2) Recibida la solicitud, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional elabora y aprueba los Términos de Referencia mediante Resolución Directoral, y noti fi ca al titular en el plazo de diez (10) días hábiles. 3) El titular presenta vía extranet a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de noti fi cación de los términos de referencia, una Declaración Jurada de verifi cación suscrita por el titular de la actividad minera en la cual mani fi esta que las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación aprobada, así también la ejecución de pruebas pre operativas/comisionamiento del proyecto se encuentra conforme a la autorización de construcción, así como a los Términos de Referencia aprobados por Resolución Directoral, términos que a su vez, se adjuntan a la Declaración Jurada debidamente suscrita por el titular de la actividad minera. El cargo de presentación ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional de la Declaración Jurada de verifi cación constituye el documento con el cual el titular solicita ante la autoridad competente, la licencia de uso de agua y autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, en caso corresponda. 4) La Declaración Jurada de veri fi cación tiene por fi nalidad que el administrado garantice que la construcción e instalación de la planta de bene fi cio y de sus componentes, se ejecutaron conforme al proyecto aprobado, en la resolución de título de la concesión de bene fi cio, por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional; o que cumpla con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental. 5) La Dirección General de Minería o Gobierno Regional procede a la evaluación de los documentos presentados, si en caso que se determinen diferencias/cambios signi fi cativos/ajustes entre la ingeniería aprobada en la autorización de construcción y lo construido, que no hayan sido comunicados con posterioridad a la autorización de construcción, la autoridad competente procederá a noti fi car al titular las observaciones y/o