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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano la modi fi cación de los datos generales contenidos en dicho documento, a excepción de los relacionados con el cambio de contenedor y/o precinto realizados fuera del territorio nacional, u otros que afecten la correcta identi fi cación o trazabilidad de las mercancías sujetas a exportación, según corresponda, resultando aplicables a esta solicitud los plazos previsto en los numerales 5.8 y 5.9 precedentes. Artículo 6. Disposiciones especí fi cas para la emisión del Certi fi cado Sanitario con fi nes de Exportación para productos hidrobiológicos Para la emisión del Certi fi cado Sanitario con fi nes de Exportación, SANIPES veri fi ca que el producto se ajuste a los requisitos sanitarios del país de destino, mediante: a) Para el caso de productos hidrobiológicos, incluidas sus muestras sin valor comercial, elaborados en infraestructuras pesqueras o acuícolas sujetas a fiscalización sanitaria basada en riesgos en el marco del control por procesos, el órgano de línea responsable de la atención del servicio verifica, de oficio, el cumplimiento favorable de las últimas inspecciones, muestreos e informes de ensayo previstos, según corresponda. b) Para los demás casos o a solicitud del administrado en función de las exigencias o requerimientos del importador o de las autoridades del país de tránsito o destino fi nal de las mercancías, se realiza el control sanitario por cada lote de producto hidrobiológico a exportar, para lo cual el administrado adjunta a la solicitud prevista en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, el acta de inspección y/o muestreo y el informe de ensayo emitidos por entidades de inspección y/o ensayo, según los términos o requerimientos especí fi cos que solicite el país de destino. Artículo 7. Disposiciones especí fi cas para la emisión del Certi fi cado Sanitario con fi nes de Exportación para recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos frescos refrigerados o piensos de uso en acuicultura 7.1. Para la emisión del Certi fi cado Sanitario con fi nes de Exportación, SANIPES veri fi ca que el producto se ajuste a los requisitos sanitarios del país de destino, mediante: a) Para el caso de recursos hidrobiológicos, incluidos los que se emplean como alimento vivo, o de los piensos de uso en acuicultura, se realiza una inspección sanitaria; siendo que, respecto de los productos hidrobiológicos frescos, la referida inspección sanitaria incluye, necesariamente, la evaluación sensorial con resultados conformes. b) En caso las mercancías a exportar provengan de infraestructuras pesqueras o acuícolas sujetas a fi scalización sanitaria basada en riesgos en el marco del control por procesos, en cuyo caso resultan aplicables las disposiciones previstas en el literal a) del artículo 6 del presente Decreto Supremo. 7.2. Estas disposiciones también resultan aplicables para la exportación de muestras sin valor comercial de productos hidrobiológicos frescos refrigerados o piensos de uso en acuicultura, según lo establecido en el numeral 5.6 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 8. Solicitud de inscripción de infraestructuras pesqueras o acuícolas, o áreas de producción, ante las autoridades sanitarias de países extranjeros, con fi nes de exportación 8.1. La inscripción de infraestructuras pesqueras o acuícolas, o áreas de producción, en los listados o fi ciales de las autoridades sanitarias de países extranjeros es un servicio brindado por el SANIPES que facilita la admisión de los recursos o productos hidrobiológicos, o piensos de uso en acuicultura, sólo a requerimiento del país de destino.8.2. Para tal efecto, el administrado presenta su solicitud, con carácter de declaración jurada y conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisando el código de habilitación sanitaria vigente de la infraestructura pesquera o acuícola, o del área de producción, según corresponda, e indicando el país de destino en el que requiere la inscripción. 8.3. Asimismo, el administrado adjunta la copia de los manuales o documentos previstos como obligatorios por la autoridad sanitaria del país de destino. 8.4. El presente servicio contempla, según corresponda, la realización de una auditoria sanitaria, a cargo del órgano de línea competente del SANIPES, a fin de verificar, preliminarmente, la implementación y cumplimiento de la normativa sanitaria extranjera. 8.5. De no cumplirse con los requisitos o condiciones establecidos en los numerales precedentes, se otorga al administrado un plazo de cinco días hábiles para la subsanación que corresponda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. 8.6. Con la evaluación previa favorable, el órgano de línea responsable de la atención del servicio remite la solicitud a la autoridad sanitaria competente del país señalado por el administrado, a fin de que ésta evalúe la inscripción respectiva en sus propios plazos y términos, informándose de tal situación al administrado. 8.7. La atención del referido servicio es gratuita y se realiza en el plazo máximo, sólo para la autoridad nacional, de siete días hábiles de presentada la solicitud o, de ser el caso, de la subsanación de las observaciones correspondientes. Artículo 9. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Procedimientos administrativos en trámite Las solicitudes para el otorgamiento de Certi fi cados Sanitarios con fi nes de Exportación que se tramiten en el marco de los procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE y sus modi fi catorias, y que no hayan obtenido pronunciamiento a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continúan con el trámite previsto en dicho marco normativo hasta su atención o término, sin perjuicio que el administrado pueda desistirse del procedimiento correspondiente para adecuarse a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo. Segunda. Inclusión de servicios en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) En tanto se actualice la tramitación de los servicios exclusivos aprobados mediante el presente Decreto Supremo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la recepción documental de las solicitudes para la atención de dichos servicios se rige exclusivamente según los artículos 128 y siguientes del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a través de la Mesa de Partes de SANIPES.