Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 El Peruano / en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2020”; SE RESUELVE:Artículo 1.- AMPLIAR el plazo para la fi rma del acta de compromiso por parte de los bene fi ciarios de las cuatro (4) “Líneas de Apoyos Económicos a favor de personas naturales y jurídicas, para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2020-MC y Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC”; hasta veinticinco (25) días calendarios contados desde la publicación de la lista de bene fi ciarios de las mencionadas líneas de apoyo económico. Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, para los fi nes pertinentes. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SHIRLEY YDA MOZO MERCADO Directora GeneralDirección General de Patrimonio Cultural 1884901-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “El Cerrillo”, ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000252-2020-DGPA-MC San Borja, 9 de septiembre del 2020 Vistos, el Informe de Inspección Nº 02-2020-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Cerrillo”, ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes Nº 000109-2020-DSFL-MDR/MC y Nº 000477-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000195-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 02-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, remitido a Sub Dirección de Patrimonio Cultural Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque con Informe Nº 000121-2020-SD PCICI-LGA/MC de fecha 25 de agosto de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “El Cerrillo”; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos; Que, mediante Memorando Nº 000275-2020-DDC LAM/MC, de fecha 27 de agosto de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “El Cerrillo”, recaída en el Informe de Inspección Nº 02-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC; siendo trasladada con Proveído Nº 003594-2020-DGPA/MC, de fecha 27 de agosto de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo