NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC Modifícanse los artículos 31, 40 y 46 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 31.- Sociedades, asociaciones y personas de derecho público. 31.1 En el caso de sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1, literales b) en lo que corresponda, y c) del artículo 29 de cargo de los socios y accionistas, son presentados respecto de aquellos que tengan una participación en el capital social de más del 30%. Para tal efecto, se debe presentar la documentación que las acredite como sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa, emitida por la entidad competente. Para sociedades distintas a las señaladas, los requisitos antes citados, de cargo de sus socios y accionistas, solo son presentados respecto de aquellos que tengan una participación en el capital social de más del 5%. En este último supuesto, las sociedades solicitantes presentan además una declaración jurada en la que se detalle la relación de personas eximidas de la obligación, sus representantes, socios o accionistas según formato aprobado. 31.2 En el caso de personas jurídicas sin fi nes de lucro, cuando el número de sus miembros sea superior a diez, la presentación de los documentos antes indicados, está a cargo únicamente de los miembros del consejo directivo u órgano que haga sus veces. Igual criterio se aplica cuando la persona jurídica tenga la calidad de asociado de la persona jurídica solicitante. 31.3 En el caso de universidades públicas, gobiernos regionales y locales, la presentación de los requisitos para obtener una autorización está a cargo del representante legal. En este caso no es exigible la presentación de los requisitos establecidos en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 29 y en el literal b) del numeral 1 del artículo 48 del Reglamento ni el requisito adicional al numeral 1 de este artículo, excepto el referido al número de documento de identidad del representante legal en ambos casos.” “Artículo 40.- Otorgamiento de autorizaciones por concurso público y plazo para su realización 40.1 Las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan obligatoriamente mediante concurso público, cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una misma banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas. 40.2 Las nuevas autorizaciones para el servicio de radiodifusión por televisión se otorgan por concurso público. Excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se puede otorgar a pedido de parte nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera o en localidades donde no exista alguna estación de televisión autorizada, de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio. 40.3 En el mes de enero de cada año, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones elabora un cronograma para la realización de por lo menos dos concursos públicos anuales, dependiendo del número de localidades cuyas autorizaciones se otorgan por dicho mecanismo.” “Artículo 46.- Disponibilidad de frecuencias 46.1 En caso se declare desierto el concurso público derivado de la aplicación del primer párrafo del artículo 41, en una banda y localidad, al no haberse asignado ninguna de las frecuencias objeto de la convocatoria para dicha banda y localidad, estas se pueden asignar mediante solicitud de parte. Para ello, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de los resultados del concurso público en el diario o fi cial El Peruano, expide una resolución señalando que las frecuencias disponibles en la referida banda y localidad se asignan a solicitud de parte, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano. 46.2 Luego de publicada la resolución a la que se re fi ere el numeral anterior, si el número de solicitudes presentadas es mayor al número de frecuencias disponibles en una banda y localidad, estas se asignan por concurso público, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley. 46.3 De haberse adjudicado al menos una frecuencia a través de concurso público, en una banda y localidad, las demás frecuencias se asignan mediante la misma modalidad.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Régimen simpli fi cado temporal para otorgar autorizaciones de radiodifusión a gobiernos regionales y locales Se establece el régimen simpli fi cado y temporal para las solicitudes de autorización para prestar los servicios de radiodifusión sonora o televisiva, presentadas hasta el 31 de diciembre de 2020 por los gobiernos regionales o locales, siempre que, a la fecha de entrada de la presente norma, en la localidad y banda donde se vaya a prestar el servicio no exista alguna estación autorizada. De conformidad con la referida simpli fi cación, los gobiernos regionales o locales que soliciten autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se encuentran exonerados del pago por derecho de tramitación y en el marco de los artículos 29 y 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión les son exigibles únicamente los siguientes requisitos: a) Solicitud de acuerdo al formulario correspondiente. b) Per fi l del proyecto técnico, que contiene información sobre la ubicación de la estación y características de los equipos. Dicho per fi l debe ser autorizado por un ingeniero colegiado y habilitado a la fecha de presentación de la solicitud, en las especialidades de ingeniería electrónica o telecomunicaciones. c) Proyecto de comunicación, indicando, de manera genérica, el tipo de programación a emitir, considerando la fi nalidad educativa del servicio. La autorización se otorga con fi nalidad educativa, y no procede cambiar dicha fi nalidad. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la encargada de evaluar la solicitud de autorización, y de emitir la resolución directoral que resuelve el pedido dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, observando las disposiciones de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC. Dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de notifi cada la resolución autoritativa, el titular de la autorización debe cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual señalado en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Lo dispuesto en la presente disposición se aplica a los procedimientos administrativos en trámite que se encuentren en el supuesto señalado en el primer párrafo de la presente disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1885277-3