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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0196-2019- JUS, y su modi fi catoria, para desempeñar el cargo de confi anza de Administrador(a) I del Centro Juvenil de Medio Cerrado Trujillo – La Libertad del PRONACEJ, desde el 16 de setiembre de 2020, adjuntando los documentos correspondientes que lo acreditan, conforme a lo requerido por la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación en su Informe N° 098-2020-JUS/PRONACEJ-UGMSI; Que, en cuanto a la disponibilidad presupuestal, la Subunidad de Recursos Humanos ha señalado en su referido Informe que según “según lo manifestado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 286-2020-JUS/PRONACEJ, en mérito al Memorándum N° 165-2020-JUS/PRONACEJ, se veri fi ca habilidad presupuestal para la designación del referido cargo estructural”; Que, conforme al Informe N° 228-2020-JUS/ PRONACEJ-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo que designe a la señora Rocío Condori Valencia en el cargo de con fi anza de Administradora I del Centro Juvenil de Medio Cerrado Trujillo La Libertad, a partir del 16 de setiembre de 2020; Con las visaciones de la Subunidad de Recursos Humanos, la Unidad de Administración, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora ROCÍO CONDORI VALENCIA en el cargo de con fi anza de Administradora I del Centro Juvenil de Medio Cerrado Trujillo – La Libertad del Programa Nacional de Centros Juveniles, a partir del 16 de setiembre de 2020. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese ERIKA ELIZABETH BRICEÑO ALIAGA Directora EjecutivaPrograma Nacional de Centros Juveniles 1885271-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Encargan las funciones de Viceministra de la Mujer a la Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2020-MIMP Lima, 15 de setiembre de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro/a de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, resulta necesario encargar dichas funciones de Viceministra de la Mujer, a la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en tanto se designe al/a la titular del cargo; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar a la señora MARTHA CECILIA SILVESTRE CASAS, Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las funciones de Viceministra de la Mujer del referido Ministerio, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1885267-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba la prestación de servicios brindados en exclusividad por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura DECRETO SUPREMO Nº 017-2020-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en sus artículos 3 y 4 prevé que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en su artículo 1 establece que tiene por objeto desarrollar el SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certi fi cación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y cientí fi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, la misma Ley, en su artículo 3 señala que el SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales;