NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano recomendaciones, en caso corresponda, las mismas que son absueltas y/o cumplidas por el titular de actividad minera en el plazo otorgado, el cual no puede exceder de 20 días, previo a la autorización de funcionamiento. 6) Cuando la construcción del proyecto se ejecute por etapas, el administrado presenta la Declaración Jurada de veri fi cación correspondiente a cada etapa, para lo cual resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo, debiendo presentar adicionalmente el cronograma estimado de construcción de las siguientes etapas. 7) La Dirección General de Minería o Gobierno Regional elabora el informe respectivo dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentada la Declaración Jurada, o de absueltas las observaciones y/o recomendaciones, emitiendo el acto administrativo en el cual resuelve aprobar la Veri fi cación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado y autorizar el funcionamiento de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación aprobada; previa presentación de: a) La copia de la Resolución que otorga la licencia de uso de agua para fi nes mineros, en caso el instrumento de gestión ambiental presentado no cuente con la opinión técnica favorable de disponibilidad hídrica; y, b) La copia de la Resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas vigente, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua. Cuando en el instrumento de gestión ambiental se contemple la recirculación, reutilización o reúso para el mismo fi n para el cual le fue otorgado el derecho de uso de agua no se requiere la presentación de la Resolución de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, ni de documento adicional alguno vinculado con la recirculación, reutilización o reúso de dichas aguas. 8) En el caso de la autorización de funcionamiento por modi fi cación de la concesión de bene fi cio, que no requiere de una nueva licencia de uso de aguas, ni de una nueva autorización de vertimiento o modi fi car las existentes, el titular de actividad minera puede iniciar operaciones desde la fecha en que presente la Declaración Jurada de verifi cación a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente, siempre que no se trate de depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación, pozas de operación (grandes eventos), PLS, barren y sedimentación; y, haya previamente cumplido con lo establecido en el numeral 1 del presente artículo. 9) En caso la Dirección General de Minería o Gobierno Regional determine que la información presentada con la Declaración Jurada de veri fi cación es incompleta, notifi ca al titular de actividad minera para que paralice las actividades que haya iniciado como consecuencia de la aplicación del supuesto del numeral 8 del presente artículo. 10) Los documentos presentados por el titular son objeto de veri fi cación posterior por parte de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional. En caso se presuma que la construcción e instalación de la planta de bene fi cio y de sus componentes, no se ejecutaron conforme al proyecto aprobado o que no cumplan con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional procede conforme a lo señalado en el artículo 116 del Reglamento de Procedimiento Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM. 11) Cuando el proyecto se ejecute por etapas, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional autoriza el funcionamiento de la etapa previa presentación de la Declaración Jurada de veri fi cación. 12) El procedimiento de autorización de funcionamiento de concesión de bene fi cio es de evaluación previa, tiene un plazo máximo de evaluación de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo positivo. Artículo 3.- Suspensión Suspéndase la aplicación de los artículos 85, 86 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, debiendo enmarcarse dicho procedimiento a las disposiciones de carácter excepcional contenidas en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Procedimientos en trámite Los titulares de actividad minera que culminado la construcción de la concesión de bene fi cio en el marco del procedimiento de solicitud de concesión de bene fi cio hayan solicitado la inspección antes o durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Aprobación del formato de Declaración Jurada de veri fi cación y de Términos de Referencia. La Dirección General de Minería, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, mediante Resolución Directoral aprueba el formato de Declaración Jurada de veri fi cación y de los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio o su modi fi cación, siendo de carácter excepcional en tanto se encuentre en vigencia la Emergencia Sanitaria. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución Directoral que aprueba el formato de Declaración Jurada de veri fi cación y de los Términos de Referencia, señalados en el artículo precedente. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1885277-1 Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 279-2020-MINEM/DM Lima, 15 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe No 673-2020-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe N° 043-2020-MINEM-OGPP/OPRE y el Memorándum N° 0463-2020/MINEM-OGPP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 580-2020-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, señala que el objeto de las citadas disposiciones es que dicho proceso sea coordinado, simpli fi cado y de aplicación a nivel nacional; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba