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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, el vigente Reglamento de la Ley de Creación del SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, si bien deroga el anterior Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria prevé que los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 26 del Reglamento derogado, correspondientes al Registro Sanitario, Certi fi cación O fi cial Sanitaria, Condición para la Certi fi cación, Certi fi cación Ofi cial Sanitaria para la Importación y Exportación, Certi fi cación O fi cial Sanitaria para la Comercialización Interna y Documentos Habilitantes, respectivamente, aún están vigentes; Que, como resultado del proceso de mejora del marco normativo y del sinceramiento de servicios exclusivos que ofrece el SANIPES, los cuales no están sujetos al análisis de calidad regulatoria, resulta necesario establecer los servicios vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y de los piensos de uso en acuicultura, así como sus requisitos y condiciones, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la prestación de servicios brindados en exclusividad por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura. Artículo 2. Aprobación de servicios brindados en exclusividad por el SANIPES Apruébense los siguientes servicios brindados en exclusividad por el SANIPES, vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y de piensos de uso en acuicultura: a) Certi fi cado de libre venta; b) Certi fi cado Sanitario con fi nes de Exportación; y, c) Solicitud de inscripción de infraestructuras pesqueras o acuícolas o áreas de producción, ante las autoridades sanitarias de países extranjeros, con fi nes de exportación. Artículo 3. Naturaleza de los servicios aprobadosLos servicios aprobados en el artículo anterior del presente Decreto Supremo brindados en exclusividad por el SANIPES se tramitan únicamente a solicitud del administrado, solo cuando sea exigencia o requerimiento del importador o de las autoridades del país de tránsito o destino fi nal de las mercancías, no siendo de naturaleza obligatoria. Artículo 4. Certi fi cado de Libre Venta 4.1. El Certi fi cado de Libre Venta es aquel documento ofi cial emitido por el SANIPES a través del órgano de línea competente, mediante el cual se certi fi ca que determinados productos hidrobiológicos, o piensos de uso en acuicultura, son de libre venta en nuestro país. 4.2. Para obtener dicho documento, el administrado presenta su solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), con carácter de declaración jurada y conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indicando, además, el código de registro sanitario vigente del producto hidrobiológico o del pienso de uso en acuicultura a exportar, y el idioma requerido para la emisión del mencionado certi fi cado. 4.3. De no cumplirse con los requisitos establecidos en el numeral precedente, el órgano de línea responsable de la atención del servicio otorga al administrado un plazo de dos días hábiles para la subsanación que corresponda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. 4.4. La atención del referido servicio es gratuita y se realiza en el plazo máximo de dos días hábiles de presentada la solicitud o, de ser el caso, de la subsanación de las observaciones correspondientes. Artículo 5. Certi fi cado Sanitario con fi nes de Exportación 5.1. El Certi fi cado Sanitario con fi nes de Exportación es aquel documento o fi cial emitido por el SANIPES, a través del órgano de línea competente, mediante el cual se certi fi ca que determinados recursos o productos hidrobiológicos, o piensos de uso en acuicultura, cumplen con los requisitos sanitarios del país de destino según la mercancía a exportar. 5.2. El Certi fi cado Sanitario con fi nes de Exportación se rige por las normas establecidas en los Tratados y/o Acuerdos Internacionales suscritos por el Perú, o por las normas que regulan los países de destino, así como por las disposiciones del presente Decreto Supremo. 5.3. Para obtener dicho documento, el administrado presenta su solicitud en un plazo no menor a un día antes de la fecha estimada para la exportación de las mercancías, a través de la VUCE, con carácter de declaración jurada y conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indicando el idioma requerido para la emisión del mencionado certi fi cado. 5.4. Asimismo, en la referida solicitud, el administrado indica el código de habilitación sanitaria vigente de la infraestructura pesquera o acuícola de la que provienen los recursos o productos hidrobiológicos, o los piensos de uso en acuicultura, e identi fi ca y describe el tipo, cantidad y presentación de las mercancías sujetas a exportación, así como la información necesaria para la rastreabilidad de los mismos, precisando, además, el destino de las referidas mercancías. 5.5. Para envíos conformados por especies incluidas en alguno de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el administrado adjunta copia simple del permiso o certi fi cado CITES de exportación o reexportación vigente, emitido por la autoridad administrativa competente. 5.6. Para muestras sin valor comercial de productos hidrobiológicos, o de piensos de uso en acuicultura, el Certi fi cado Sanitario con fi nes de Exportación se otorga siempre que dichas muestras no superen, en conjunto, los cien kilogramos (kg) de peso neto por envío. 5.7. Para el caso de aquellos países de destino que requieran la consignación de datos adicionales en el certi fi cado, o de inspección–muestreo y/o ensayos realizados por entidades de inspección y/o ensayo, o actuaciones o fi ciales conexas a la emisión de dicho certi fi cado, el administrado precisa dichos requerimientos con el sustento respectivo, según corresponda. 5.8. De no cumplirse con las condiciones o requisitos establecidos en los numerales precedentes, o en las disposiciones especí fi cas correspondientes, el órgano de línea responsable de la atención del servicio otorga al administrado un plazo de dos días hábiles para la subsanación que corresponda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. 5.9. La atención del referido servicio es gratuita y se realiza en el plazo máximo de tres días hábiles de presentada la solicitud o, de ser el caso, de la subsanación de las observaciones correspondientes. 5.10. Emitido el referido Certi fi cado Sanitario con fi nes de Exportación, el administrado puede solicitar