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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y modi fi catorias; y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS, al cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1885277-4 Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2020-TR Lima, 15 de setiembre de 2020CONSIDERANDO:Que, los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, modi fi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, es el órgano máximo de la entidad. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad, cuyos miembros son designados para un período de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 005-2020-TR se designa a la señora Silvia Concepción Camarena Aréstegui, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien ha presentado su renuncia ante dicho Consejo Directivo; Que, el literal c) del inciso 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 29981, establece que los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a las causales de vacancia, entre otras, la de renuncia aceptada; Que, en ese contexto, resulta pertinente aceptar la renuncia formulada por la señora Silvia Concepción Camarena Aréstegui, y designar al nuevo miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora SILVIA CONCEPCIÓN CAMARENA ARÉSTEGUI, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor PAUL CARLOS ELÍAS CAVALIÉ CABRERA, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1885277-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica los artículos 31, 40 y 46 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC DECRETO SUPREMO N° 019-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley de Radio y Televisión, señala en el artículo III de su Título Preliminar, que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y a fi anzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece los requisitos para obtener la solicitud de autorización para prestar servicios de radiodifusión; Que, mediante Decreto Supremo 006-2017-MTC, se eliminaron los requisitos establecidos en los literales d), e) y f) del numeral 1) del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, en ese sentido, considerando que en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión también se hace referencia a los literales d), e) y f) del numeral 1) del artículo 29, corresponde modi fi car el artículo 31, a efectos de excluir la referencia a los mencionados literales; Que, por otra parte, cabe mencionar que el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece en su numeral 1), que para obtener la autorización para prestar servicios de radiodifusión, en caso de personas jurídicas, se debe presentar una solicitud acompañando