NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 / El Peruano considerando anterior; en el artículo 2 se dispone que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo tenga a cargo las modi fi caciones de la Guía, previa conformidad de la Gerencia General; y en su artículo 3 se encarga a la referida Unidad, en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional, utilizar los diversos canales de comunicación o fi ciales del COFOPRI, para la publicación de las modi fi caciones que se efectúen en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente; Que, mediante los documentos de vistos, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo informa que se han evidenciado algunas di fi cultades generadas en el uso de la Mesa de Partes Virtual, a través del correo electrónico mesadepartes@cofopri.gob.pe, lo cual afecta la garantía de continuidad de la gestión institucional a través de la presentación alternativa de documentos, mediante el uso de canales digitales, motivo por el cual, en coordinación con la Ofi cina de Sistemas han diseñado una plataforma virtual, a fi n de que la recepción documental se efectúe mediante el uso de un formulario al cual se accede desde la página web www.gob.pe/cofopri o a través del link https://mpv.cofopri.gob.pe, el que además se encuentra vinculado al Sistema de Gestión Documental implementado en la entidad y que estará a cargo de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; Que, por las razones antes expuestas resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Directorales N ros. 042-2020-COFOPRI/DE y 053-2020-COFOPRI/ DE, y disponer la implementación del acceso y uso de la Mesa de Partes Virtual a través del enlace del portal web del COFOPRI: www.gob.pe/cofopri o accediendo directamente a través del link https://mpv.cofopri.gob.pe; Que, mediante informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable lo señalado por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28923, el Decreto Legislativo Nº 803 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, y; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Tramite Documentario y Archivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales N ros. 042-2020-COFOPRI/DE y 053-2020-COFOPRI/DE. Artículo 2.- Disponer que, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, se implemente el acceso y uso de la “Mesa de Partes Virtual – MPV” a través del enlace ubicado en el portal web del COFOPRI www.gob.pe/cofopri o accediendo directamente a través del linkhttps://mpv.cofopri.gob.pe, la cual será administrada por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo la elaboración de la “Guía de usuario para el ingreso documental por la Mesa de Partes Virtual”, y en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional, utilizar los diversos canales de comunicación ofi ciales del COFOPRI, para su publicación. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano y el Portal Institucional de COFOPRI, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo - COFOPRI 1886173-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Directiva Administrativa que regula los procedimientos de afiliación al Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2020/SIS Lima, 18 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe N° 023-2020-SIS/GA-SGA-RCS con Proveído N° 267-2020-SIS/GA y el Informe N° 040-2020-SIS/GA-SGA-RCS con Proveído N° 305-2020-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 045-2020-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 123-2020-SIS/OGPPDO y el Informe N° 048-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 136-2020-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 323-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 323-2020-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el SIS se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, y tiene dentro de sus funciones la de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 29 del mismo Texto Único Ordenado y del artículo 80 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA (en adelante, el Reglamento de la LMAUS), los a fi liados al régimen de fi nanciamiento subsidiado tienen derecho al conjunto de prestaciones incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud–PEAS, con un fi nanciamiento público total que se otorga a través del SIS; Que, el artículo 81 del Reglamento de la LMAUS señala, entre otros, que son a fi liados al régimen de fi nanciamiento semicontributivo las personas bene fi ciarias o afi liadas individual o familiarmente al SIS, previo pago de una aportación, según estructura y disposiciones operativas que determine; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 017- 2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal en salud, autoriza al SIS a a fi liar independientemente de la clasi fi cación socioeconómica– CSE a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud, garantizando la cobertura gratuita del PEAS; Que, los artículos 63 y 64 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, establecen la a fi liación de los trabajadores de la Microempresa comprendidos al régimen semicontributivo del SIS; Que, en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispuso que el SIS incorporará al régimen semicontributivo–SIS, en el marco de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado (NRUS) incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud; Que, por Decreto Supremo N° 106-2013-EF, que dispone a fi liar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud–SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simpli fi cado–NRUS, incluidos sus derechohabientes, se dispuso la a fi liación al régimen de fi nanciamiento semicontributivo del SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simpli fi cado (NRUS), incluidos sus derechohabientes,