NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 El Peruano / Este; y disponer la apertura del turno solo para el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ate, provincia de Lima, hasta equiparar la carga procesal, alcanzada la misma el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente párrafo. Artículo Tercero.- Disponer cerrar el turno ordinario, a partir del 1 de setiembre de 2020, del Primer y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de La Molina, provincia de Lima; así como la apertura del turno solo para el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de La Molina y el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de La Molina, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, hasta equiparar la carga procesal, alcanzada la misma el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente párrafo. Artículo Cuarto.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 1 de setiembre de 2020, del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Lurigancho, provincia de Lima. Distrito Judicial de Lima Este, y disponer la apertura del turno solo para el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Lurigancho–Chosica, provincia de Lima, hasta equiparar la carga procesal, alcanzada la misma el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente párrafo. Artículo Quinto.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 1 de setiembre de 2020, del 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, y disponer la apertura del turno solo para el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia, hasta equiparar la carga procesal, alcanzada la misma el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente párrafo. Artículo Sexto.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 1 de setiembre de 2020, del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, y disponer la apertura del turno solo para el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia, hasta equiparar la carga procesal, alcanzada la misma el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente párrafo. Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2020, la ampliación de competencia funcional para el conocimiento de los procesos de corrupción de funcionarios y crimen organizado al 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, con competencia territorial en los distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino. Artículo Octavo.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 1 de setiembre de 2020, del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Santa Anita, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, y disponer la apertura del turno solo para el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia, hasta equiparar la carga procesal, alcanzada la misma el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente párrafo. Artículo Noveno.- Disponer a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que el primer día hábil de cada mes, a través de las o fi cinas competentes, remita informe a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre la carga y producción de los órganos jurisdiccionales, con la fi nalidad de monitorear el avance y equidad de carga procesal. Artículo Décimo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para una adecuada Implementación del Código Procesal Penal, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en todas las etapas e instancias procesales, y para el cumplimiento de las disposiciones hechas en la presente resolución. Artículo Undécimo.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Este y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales; así mismo de aquellos que durante el periodo que mantengan turno cerrado, deberán realizar con mayor e fi ciencia la descarga procesal acumulada durante el estado de emergencia a raíz del COVID-19, debiendo informar al Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Duodécimo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones necesarias en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo establecido en la presente resolución. Artículo Decimotercero.- Disponer, en mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888006-4 Disponen la ampliación de competencia funcional y territorial del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Carapongo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000244-2020-CE-PJ Lima, 1 de septiembre del 2020VISTOS: El O fi cio N° 000120-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000044-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad y el O fi cio N° 022-2020-P-CSJLE- PJ remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita la ampliación de competencia funcional y territorial del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Carapongo, para liquidar las causas tramitadas bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondientes a las zonas de Lurigancho–Chosica, Chaclacayo y la Provincia de Huarochirí–Matucana. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 040-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial