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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 / El Peruano • Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de noti fi cación completa, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a través de las ofi cinas competentes, remita un informe a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto al registro de las audiencias suspendidas indicando los Juzgados Penales Unipersonales, Colegiados, número de expediente, delito y motivo, a fi n que el mismo se remita de manera trimestral de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 062-2015-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a través de las oficinas competentes, remita un informe a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a las incongruencias presentadas entre los Oficios N° 415-2019-ADM-MP-CSJAY/PJ y el Oficio N° 55-2020-P-CSJHA/PJ, respecto a los procesos tramitados bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ayacucho y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales, cuyo nivel de resolución de expedientes a la fecha ha sido inferior al 50% de la respectiva meta de producción, teniendo en consideración lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, respecto al porcentaje ideal de avance de meta, debiendo informar al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el resultado de su verificación y las acciones adoptadas. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888006-3 Disponen cierre del turno ordinario y apertura de turno de diversos juzgados del Distrito Judicial de Lima Este, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000243-2020-CE-PJ Lima, 1 de septiembre del 2020VISTOS:El Oficio N° 000122-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; el Informe N° 000043-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 040-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este para la implementación del Código Procesal Penal–Segundo Tramo.Segundo. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 125-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió modi fi car el artículo segundo de la Resolución N° 040-2020-CE-PJ, que dispone la fecha de entrada en vigencia de los nuevos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este–Segundo Tramo. Tercero. Que, la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior régimen. Cuarto. Que, mediante el Informe N° 000043-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, realizó el análisis de carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes del Distrito Judicial de Lima Este, a fi n de determinar las medidas administrativas complementarias a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 040-2020-CE-PJ, que permitirá establecer un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y la equidad de carga procesal entre los mismos, evitando el direccionamiento de expedientes. Quinto. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1002- 2020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 1 de setiembre 2020, del Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Ate, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, y disponer la apertura del turno solo para el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ate, provincia de Lima, hasta equiparar la carga procesal, alcanzada la misma el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente párrafo. Artículo Segundo.- Disponer el cierre de turno ordinario, a partir del 1 de setiembre 2020, del Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Ate, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima