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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2020 / El Peruano 17.2 El JEE cali fi ca el informe del fi scalizador y los demás anexos que obren en el expediente en el término de un (1) día calendario. 17.3 De considerar que los hechos descritos configuran una posible reincidencia en la transgresión del artículo 42 de la LOP, mediante resolución dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado del informe y sus anexos al supuesto infractor reincidente para que efectúe sus descargos en el término de tres (3) días calendario. Esta resolución no es impugnable. En caso de estimar que los hechos descritos no confi guran reincidencia en la infracción del artículo 42 de la LOP, el JEE por resolución motivada dispone el archivo del expediente. Esta resolución no es impugnable. 17.4 Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos, y en el término no mayor a tres (3) días calendario, el JEE se pronuncia sobre la existencia o no de reincidencia en la vulneración del artículo 42 de la LOP. 17.5 La resolución que determine la condición de reincidente del candidato infractor impone la sanción de exclusión. 17.6 La resolución que dispone la exclusión puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. 17.7 Contra lo resuelto sobre el recurso de apelación no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno. Artículo 18.- Imposición de sanción de exclusión inmediata En caso de que la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidatos o de la organización política, supere las dos (2) UIT, el JEE procede a determinar la existencia de una infracción y, de ser el caso, impone la sanción de exclusión inmediata del candidato siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 16 del presente reglamento. Solo la resolución que impone una sanción de exclusión puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Contra lo resuelto sobre el recurso de apelación no procede la interposición de recurso impugnatorio. CAPÍTULO III SANCIONES APLICABLES Artículo 19.- Sanción y ejecución de la multa Ante la infracción del artículo 42 de la LOP, el JEE impone al candidato infractor una multa de treinta (30) UIT. En caso la sanción de multa haya quedado firme, el JEE, mediante resolución, requiere al infractor que efectúe el pago dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. De no hacerse efectivo el pago, el JEE remite los actuados a la Unidad de Cobranza del JNE para que inicie las acciones correspondientes para el cobro de la multa. Artículo 20.- Sanción de exclusión por reincidencia En caso de reincidencia en la vulneración del artículo 42 de la LOP, el JEE impone al candidato infractor la sanción de exclusión. La imposición de la exclusión se da si el candidato, después de haber quedado fi rme la resolución que le impuso la sanción de multa, incurre en nueva infracción del artículo 42 de la LOP durante el mismo proceso electoral. Artículo 21.- Sanción de exclusión inmediata En caso de que la entrega o promesa de entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, supere las dos (2) UIT, el JEE impone al candidato infractor la sanción de exclusión. Artículo 22.- Plazo máximo para la aplicación de la sanción de exclusión La sanción de exclusión inmediata o por reincidencia en la vulneración del artículo 42 de la LOP puede ser impuesta, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente. Artículo 23.- Remisión de actuados al Ministerio Público Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el Jurado Nacional de Elecciones puede disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. TÍTULO IV RECURSOS IMPUGNATORIOS Y NOTIFICACIONES CAPÍTULO I RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo 24.- Cali fi cación del recurso de apelación El recurso de apelación se encuentra sujeto a las siguientes reglas para su trámite: 24.1 El recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución impugnada. 24.2 El recurso de apelación debe estar fundamentado, precisándose los agravios pertinentes. 24.3 El recurso de apelación debe estar suscrito por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser veri fi cada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. 24.4 El recurso de apelación debe presentarse, necesariamente, con el comprobante de pago de la tasa de justicia electoral correspondiente. Excepcionalmente, si a la fecha de presentación del recurso de apelación no es posible presentar el comprobante, por la imposibilidad de efectuar el pago por ser día inhábil, se recibe el recurso con la obligación de presentar el recibo de la tasa, el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de ser declarado improcedente. 24.5 El recurso de apelación que no cumpla con alguno de los requisitos señalados precedentemente es declarado improcedente y se dispone el archivo del expediente. Artículo 25.- Trámite del recurso de apelación 25.1 Si el JEE veri fi ca que el recurso cumple con todos los requisitos de trámite, debe conceder la apelación y disponer la elevación del expediente al JNE, en el plazo de un (1) día calendario. 25.2 La concesión del recurso de apelación tiene efecto suspensivo respecto de lo decidido en la resolución impugnada. 25.3 El Pleno del JNE resuelve la apelación en última y de fi nitiva instancia. CAPÍTULO II NOTIFICACIONES Artículo 26.- Noti fi cación de pronunciamientos Los pronunciamientos del JEE y del JNE deben ser notifi cados a los legitimados a través de sus casillas electrónicas, de acuerdo a las reglas previstas en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 1888595-1