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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2020 / El Peruano Quinto. Que, al respecto, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial a través de los O fi cios N° 000859-2020-GI-GG-PJ y N° 000866-2020-GI-GG-PJ, propone a siete nuevas Cortes Superiores de Justicia para la implantación del piloto del Expediente Judicial Electrónico en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) sustentada en la prórroga del estado de emergencia sanitaria, el cual exige que el Poder Judicial pueda llevar a cabo acciones inmediatas que permitan continuar impartiendo justicia en forma ininterrumpida en toda la extensión del territorio nacional; así como salvaguardar la integridad del personal jurisdiccional y de los justiciables. Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1160- 2020 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la ampliación de la implantación del Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Puno, Lambayeque, Lima Este, Piura, Santa e Ica; conforme a la propuesta presentada por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, a través de los Órganos de Línea de la Gerencia General y de acuerdo a sus competencias, ejecutar las acciones necesarias para la implantación del Expediente Judicial Electrónico en los mencionados Distritos Judiciales. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Puno, Lambayeque, Lima Este, Piura, Santa e Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888557-11 Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país efectúen diversas medidas en relación al funcionamiento de Juzgados de Paz Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000263-2020-CE-PJ Lima, 19 de septiembre del 2020 VISTO:El O fi cio N° 000011-2020-CR-ONAJUP-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Corrida N° 000071-2020-CE-PJ de fecha 2 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en coordinación con las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, remita la relación de los jueces de paz, consignando el número de resolución y el periodo de designación. Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, Responsable de la O fi cina de Justicia de Paz y la Justicia Indígena, remitió a este Órgano de Gobierno los Informes Nros. 000068 y 000083-2020-ONAJUP-CE-PJ, emitidos por la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en los cuales se efectúa un análisis sobre las medidas a adoptar relacionadas a la situación de los jueces de paz a nivel nacional, en el contexto de la pandemia del COVID-19. Tercero. Que, del análisis de los referidos documentos se ha efectuado el siguiente diagnóstico: 3.1. Juzgados de Paz con jueces de paz cuyas designaciones vencieron: 1439 jueces de paz que se encuentran en actividad, pero el periodo de designación venció el 31 de julio de 2020. 3.2. Juzgados de Paz con jueces de paz cuyos periodos vencerán en el año 2020: 401 jueces de paz cuyos períodos de designación vencerán entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2020. 3.3. Juzgados de Paz con jueces de paz cuyos periodos vencen en el año 2021: 1266 . 3.4. Juzgados de Paz con jueces de paz cuyos periodos vencen en el año 2022: 842. 3.5. Juzgados de Paz con jueces de paz cuyos periodos vencen el año 2023 y 2024: 1233 . 3.6. Juzgados de Paz sin juez de paz: 272 despachos judiciales que no cuentan con juez de paz titular ni accesitarios que asuman funciones. De éstos, sólo 36 Juzgados de Paz han sido encargados al juez de paz más cercano. Cuarto. Que, en dicho escenario y en el marco del artículo 143° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del servicio de justicia en todos sus niveles, en tanto es un presupuesto esencial para la convivencia social pací fi ca; y a los Presidentes de las Cortes Superiores dirigir la aplicación de la política institucional del Poder Judicial en su Distrito en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como cautelar la pronta administración de justicia en aplicación de los numerales 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y del artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial. Dicho plexo normativo justi fi ca que en todos los Distritos Judiciales del país, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia realicen las siguientes acciones: 4.1. Respecto a los Juzgados de Paz con jueces de paz cuyo periodo de designación venció: Prorrogar el periodo de designación hasta la próxima elección de jueces de paz titular y accesitarios. 4.2. Respecto a los Juzgados de Paz con jueces de paz cuyo periodo de designación está próximo a vencer: Prorrogar el periodo de designación, antes que culmine, hasta la próxima elección de jueces de paz titular y accesitarios. 4.3. Respecto a los Juzgados de Paz sin jueces de paz en ejercicio de sus funciones, ni accesitarios: Encargar el despacho al juez de paz del juzgado más cercano, verifi cando que sea viable en razón de distancias, accesibilidad y factores lingüísticos y/o culturales, a fi n que no exista con fl icto con la comunidad por dicha decisión. Quinto. Que, como se puede advertir del fundamento tercero de la presente resolución, existe una particularidad