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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2020 / El Peruano g. Jurado Electoral Especial Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral o consulta popular. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, la LOE y demás normas pertinentes. h. Jurado Nacional de Elecciones Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la LOJNE. i. Medio probatorio de actuación inmediata Es aquel instrumento que evidencia un hecho y que por su naturaleza no requiere de la realización de una diligencia adicional para su admisión o cali fi cación por el JEE competente. j. Organización Política Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, a los movimientos regionales que son de alcance regional o departamental, a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. k. Periodo electoral Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE. l. Propaganda electoral Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, o candidatos, que utilicen recursos particulares o propios, dentro de los parámetros que establece la ley. m. Reincidencia en la comisión de infracción El que, después de haber quedado fi rme la resolución que impuso la sanción de multa, incurre en nueva infracción del artículo 42 de la LOP durante un mismo proceso electoral, tiene la condición de reincidente. La reincidencia constituye circunstancia agravante, en cuyo caso el JEE impone la sanción de exclusión. La resolución que impuso la sanción de multa se encuentra fi rme cuando ha sido consentida o ejecutoriada. En el supuesto de reincidencia no se toman en consideración las sanciones de multa o exclusión impuestas durante procesos electorales anteriores. n. Unidad de Cobranza Unidad orgánica dependiente de la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE, cuya función es organizar, plani fi car, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de cobranza de las multas electorales, desde las actividades de cobranza ordinaria hasta la recuperación de la deuda por ejecución coactiva, de ser pertinente. TÍTULO II PRINCIPIOS, CONDUCTAS PROHIBIDAS, SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN ELECTORAL CAPÍTULO I PRINCIPIOS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y DEBIDO PROCESO Artículo 6.- Principios La propaganda electoral de las organizaciones políticas o los candidatos a cualquier cargo público debe respetar los siguientes principios: a. Principio de autenticidad : La propaganda electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural. b. Principio de igualdad y no discriminación : Las acciones de los candidatos y de las organizaciones políticas no deben afectar la igualdad de condiciones y de trato de quienes participan en el proceso electoral. Además, la propaganda electoral no puede contener mensajes sexistas, racistas ni basados en estereotipos de género que perjudiquen o menoscaben la participación política de las mujeres y otros colectivos. c. Principio de legalidad : Los contenidos de la propaganda electoral deben respetar las normas constitucionales y legales. d. Principio de no falseamiento de la voluntad popular : La manifestación de la voluntad de cada ciudadano elector debe realizarse libre de presiones y condicionamientos indebidos. e. Principio de veracidad : No se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa. Artículo 7.- Debido proceso El Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales garantizan el derecho de defensa y el debido proceso en el procedimiento correspondiente. CAPÍTULO II CONDUCTAS PROHIBIDAS Y SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Artículo 8.- Conductas prohibidas en la propaganda electoral Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política: a. Entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes. b. Promesa de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes. Artículo 9.- Supuestos de excepción No constituye conducta prohibida: a. La entrega de bienes para consumo individual e inmediato con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito. b. La entrega de artículos publicitarios considerados como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0.3 % de la UIT por cada bien entregado. Artículo 10.- Alcances de la responsabilidad Los candidatos o sus representantes de campaña son solidariamente responsables de la propaganda política que realicen durante el proceso electoral. No puede presumirse responsabilidad de las organizaciones políticas por infracciones a las normas sobre propaganda electoral prohibida, a menos que se pruebe de manera fehaciente su participación directa o indirecta en la misma. CAPÍTULO III FISCALIZACIÓN ELECTORAL DE LA CONDUCTA INFRACTORA Artículo 11.- Labor fi scalizadora La DNFPE realiza acciones conducentes a investigar y reportar las posibles infracciones al artículo 42 de la LOP que atenten contra la libertad de sufragio y transparencia del proceso, con la fi nalidad de evitar que se vulneren los principios de legalidad, igualdad y no falseamiento de la voluntad popular. La labor fi scalizadora comprende la atención de denuncias ciudadanas o de los hechos detectados